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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Benin (Ratificación : 2001)

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Observación
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La Comisión toma nota con satisfacción, según informaciones disponibles en la OIT, que en el marco del desarrollo de un programa de asistencia técnica, establecido tras efectuarse una evaluación institucional del sistema de administración del trabajo se mantiene en cada servicio departamental de la inspección del trabajo un repertorio de empresas. La Comisión estima que el conocimiento del alcance de las necesidades es una etapa determinante para el funcionamiento eficaz de los servicios de inspección y la evaluación del nivel de aplicación de la legislación abarcada. En efecto, los datos relativos al número de establecimientos sujetos a la inspección y las actividades realizadas en los establecimientos son indispensables para la evaluación de las necesidades en materia de recursos humanos y de los medios financieros y logísticos que deban movilizarse con miras al logro de los objetivos sociales de la función de la inspección del trabajo. En particular, permiten establecer también prioridades de acción en función de la situación económica del país y organizar de manera pertinente la solicitud de asignaciones presupuestarias presentadas anualmente a las autoridades competentes.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.

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