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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Colombia (Ratificación : 1967)

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La Comisión toma nota de las respuestas parciales del Gobierno a sus comentarios anteriores, así como de la documentación comunicada en anexo.

Toma nota en especial de la fusión, en virtud de la ley núm. 790 de 2002, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud en un solo Ministerio llamado Ministerio de la Protección Social, cuyos objetivos, estructura y funciones son definidos por el decreto núm. 205 de 3 de febrero de 2003. La Comisión toma nota con interés de que, en virtud de la resolución núm. 0004283 de 23 de diciembre de 2003, que fija la nueva jurisdicción de las oficinas de inspección del trabajo, las jurisdicciones de las inspecciones del trabajo son redistribuidas de manera a ampliar el campo de acción de los servicios de inspección a todo el territorio nacional y a mejorar su funcionamiento, y a realizar la repartición de los recursos en función de ciertos criterios tales con la división político-administrativa del país; el número de municipios por departamento; la extensión de los departamentos; la población total, la población en edad de trabajar y la población económicamente activa; la tasa de desempleo; la tasa de subempleo; el número de empresas; las distancias entre los municipios, así como los medios de comunicación y de transporte y las cargas de trabajo.

La Comisión toma nota de que el sistema de inspección del trabajo está bajo la autoridad central del nuevo ministerio, y que está conformado a nivel central por la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo; a nivel regional, por 32 direcciones territoriales con sede en las capitales de los departamentos, de oficinas especiales que pueden ser creadas por decisión ministerial en función de las necesidades de orden político, económico y social en una región determinada, y a nivel local por las oficinas de inspección municipal del trabajo cuya sede y jurisdicción serán determinadas por el Ministro. Según el Gobierno, las estructuras regionales y locales dependen técnicamente del Viceministro de Relaciones Laborales y administrativamente de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo.

Se ruega al Gobierno que comunique información sobre el impacto de la reciente reorganización de la administración del trabajo en la eficacia de las actividades de la inspección del trabajo así como copia de las resoluciones núms. 002 y 0951 de 2003 del Ministerio de la Protección Social, mencionadas en su memoria y de todo otro texto adoptado en aplicación del decreto núm. 205, antes mencionado, que trate de las cuestiones cubiertas por el Convenio.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.

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