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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Nicaragua (Ratificación : 1981)

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Asistencia técnica para consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota que se ha venido promoviendo el principio del tripartismo a través del diálogo social en temas que van más allá del ámbito de aplicación del Convenio. El Gobierno menciona las actividades del Consejo de Planificación Económico Social (CONPES) y de la Comisión Nacional de Salario Mínimo. En relación con el artículo 5 del Convenio, el Gobierno declara que las organizaciones de empleadores y trabajadores han manifestado satisfacción en cuanto al mecanismo que se ha venido implementando para efectuar las consultas sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo. El Gobierno subraya que la eficiencia de la consulta depende del interés que cada una de las partes le dispense y considera que el mecanismo de consulta podría ser mejorado mediante la creación de un «consejo tripartito permanente». Esta cuestión ya habría sido objeto de consultas tripartitas y contado con el apoyo técnico y financiero de la Oficina subregional. El Gobierno reitera su petición a la Oficina de llevar a cabo actividades de cooperación técnica sobre la participación y la responsabilidad de las organizaciones de empleadores y trabajadores en los temas relativos al Convenio. La Comisión expresa su confianza de que las unidades competentes de la Oficina podrán atender dicha solicitud y que el Gobierno estará en condiciones de informar en su próxima memoria sobre los progresos realizados al respecto. Sírvase también incluir indicaciones detalladas sobre las consultas celebradas en relación con las materias cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

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