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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Djibouti (Ratificación : 1978)

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La Comisión lamenta tomar no que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar una vez más su observación anterior, en relación con los puntos siguientes:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de sus anexos, así como de las informaciones parciales proporcionadas en respuesta a sus comentarios anteriores. En relación con las reiteradas declaraciones del Gobierno, según las cuales se adoptarían medidas para impedir, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, del Convenio, que las funciones de conciliación ejercidas por los inspectores de trabajo entorpezcan el cumplimiento de sus funciones principales definidas por el párrafo 1 del mismo artículo, la Comisión comprueba no obstante que la situación al respecto ha empeorado. En efecto, las informaciones suministradas indican que, lejos de haber fortalecido sus recursos humanos y materiales de la inspección del trabajo, el único servicio de inspección adolece de insuficiencias cada vez mayores en todos los aspectos: según la memoria del Gobierno, el número de visitas de inspección continúa disminuyendo debido a la crisis económica, que ha tenido por consecuencia la congelación de la contratación de inspectores del trabajo, así como la reducción de sus medios de transporte profesionales. Al no poder dedicarse a sus funciones principales debido a la falta de medios, los inspectores se ven limitados al cumplimiento de labores administrativas. Las estadísticas de las actividades del servicio de inspección adjuntas a las memorias del Gobierno reflejan esta situación. Al tomar nota de la solicitud de asistencia técnica presentada por el Gobierno, especialmente a efectos de la publicación del informe anual de inspección, de conformidad con los artículos 20 y 21, la Comisión espera que esta solicitud sea examinada favorablemente y que, próximamente, se prepare y envíe ese informe a la OIT.

Se invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre los efectivos actuales con que cuenta la inspección del trabajo, el número de establecimientos sujetos a la inspección, el número de trabajadores empleados en dichos establecimientos, así como pormenores sobre la manera como se realizan las visitas de inspección a los establecimientos (artículo 10, a), b) y c)). Asimismo, sírvase describir las condiciones de los medios de transporte de que disponen los inspectores del trabajo para efectuar sus desplazamientos profesionales (artículo 11, párrafos 1, a) y 2)).

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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