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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Polinesia Francesa

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1. Transferencia de competencias en materia de inspección del trabajo y condición jurídica de los inspectores del trabajo (artículos 1, 4 y 6 del Convenio). La Comisión toma nota de la ley orgánica núm. 2004-192 de 27 de febrero de 2004, que establece el estatuto de autonomía de la Polinesia Francesa y modifica la distribución de competencias entre ésta y el Estado. El Gobierno señala que, si bien actualmente el derecho del trabajo es la única competencia de la Polinesia Francesa, el servicio de la inspección del trabajo sigue siendo formalmente un servicio del Estado hasta tanto no se publique el decreto pertinente de aplicación. Sin embargo, en virtud de un convenio firmado el 2 de junio de 2004 entre el representante del Estado y el Presidente de la Polinesia Francesa, la puesta a disposición de la inspección del trabajo a la Polinesia Francesa, para la aplicación de las competencias en materia de derecho del trabajo es ya una realidad. Según el Gobierno, esa transferencia de competencias presenta algunos motivos de preocupación: los interlocutores sociales manifestaron el deseo de seguir recurriendo a los inspectores del trabajo dependientes del cuerpo nacional de inspectores hasta que los agentes de la Polinesia Francesa hayan recibido una formación suficiente y que su número garantice una rotación satisfactoria de los efectivos. Por lo que respecta a los supervisores, su formación en los diferentes ámbitos de competencia de la inspección del trabajo y el lugar en que se imparta (localmente o en la metrópolis) debe ser objeto de un examen y de medidas apropiadas. Por último, será necesario reestructurar, con el tiempo, las nuevas relaciones del servicio de inspección con el servicio del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de toda evolución relativa a estas cuestiones.

2. Cooperación entre el servicio de inspección y otras instituciones públicas en el ámbito del control de las condiciones de trabajo (artículos 3, párrafo 1, b), 5, 14 y 21, f), y g)). La Comisión toma nota con interés de que el desarrollo de vínculos de cooperación entre el servicio de inspección y la Caja de Previsión Social, asegurador obligatorio de las empresas en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ha permitido la creación de un servicio de prevención de riesgos profesionales en el que la inspección del trabajo está representada a título consultivo.

Además, la Comisión toma nota de que las actividades coordinadas de lucha contra el trabajo no declarado, realizadas con el Ministerio Público, los servicios de policía y de gendarmería, así como con el servicio de control de la Caja de Previsión Social permitieron detectar un número importante de infracciones en varios sectores de actividad. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva precisar si las infracciones comprobadas incluyen también infracciones a las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, cuyo control es competencia de la inspección del trabajo en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 3, párrafo 1, a), independientemente de la situación de los trabajadores respecto de la reglamentación. En caso afirmativo, la Comisión solicita se sirva comunicar informaciones sobre la naturaleza de las infracciones, así como sobre las medidas aplicadas por los inspectores a los empleadores en situación irregular.

3. Adecuación de los recursos humanos a las necesidades de una inspección del trabajo eficaz (artículos 3, párrafos 1 y 2; 9, 10 y 16). La Comisión observa que el personal del servicio de inspección disponía en 2002 de dos agentes de control a tiempo completo (el 50 por ciento del tiempo de trabajo de cuatro controladores estaba dedicado a otras tareas) para garantizar el control de 6.395 empresas que emplean 61.444 asalariados distribuidos en varios archipiélagos que se extienden sobre una superficie comparable a la de Europa. Además, el Gobierno lamenta que no se haya ocupado el puesto vacante de médico inspector y subraya la gravedad de la falta crucial de esa competencia para el desarrollo de medidas de prevención de los riesgos profesionales, y el control de la medicina del trabajo en un contexto caracterizado por una observancia insuficiente de las normas de higiene y de seguridad. Al recordar que, según el Convenio, los inspectores del trabajo estarán encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su actividad, la Comisión observa que el control del empleo ilegal ocupa una gran proporción del tiempo de trabajo de los agentes de la inspección, teniendo en cuenta las necesidades expresadas en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión espera que en el marco del proceso de reorganización podrá preverse, en vista de los efectivos limitados de los agentes de inspección del trabajo en relación con la extensión del territorio abarcado, desafectarlos de ese cometido a fin de permitirles una dedicación plena a sus funciones en los ámbitos contemplados por el artículo 3 del Convenio.

La Comisión toma nota con interés de que, paralelamente a las acciones en respuesta a los problemas, que representan una gran parte de sus actividades, los agentes de la inspección emprenderán acciones definidas como prioritarias para 2004, en particular en el ámbito de la higiene y la seguridad en los edificios y las obras públicas, así como en el transporte de personal. En relación con sus comentarios anteriores referidos al carácter aleatorio del procedimiento de declaración de las enfermedades profesionales, la Comisión toma nota, del informe de actividad 2002-2003 del servicio de inspección del trabajo, que el número de enfermedades profesionales declaradas (entre tres y seis por año) es, evidentemente, inferior a la realidad y, en consecuencia, el procedimiento debería progresar de manera significativa en los próximos años. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar si se han adoptado medidas para mejorar y sistematizar el procedimiento de declaración de las enfermedades profesionales, y se sirva proporcionar todo texto pertinente, así como informaciones sobre cualquier evolución en la materia.

4. Interés de la evaluación periódica para la mejora del sistema de inspección del trabajo (artículos 20 y 21). La Comisión toma nota con interés de que la utilización de los resultados de las actividades de inspección por la autoridad central ha permitido obtener un cierto número de conclusiones sobre las causas de las carencias del sistema de inspección y sobre las consecuencias negativas de la insuficiencia de controles de la legislación (concurrencia desleal en provecho de los empleadores en situación de infracción; costo económico y social de la frecuencia de los accidentes del trabajo; frecuencia y costo económico de los conflictos colectivos; daños causados a los regímenes de protección social por la omisión de declarar a los trabajadores o las horas de trabajo). La Comisión toma nota de que se han formulado las líneas directrices para alcanzar los objetivos a la altura de las cuestiones planteadas, ya que el Gobierno estima que sería necesario:

i)  reforzar la presencia de inspectores y encargados de control en la empresa mediante una reorganización racional de los servicios y un refuerzo de los efectivos, en particular, mediante la contratación de un médico inspector, y la afectación de cuatro nuevos controladores para triplicar la capacidad actual de control;

ii)  desarrollar los medios jurídicos adecuados para el logro del objetivo de eficacia de los controles: obligación de declaración de los trabajadores, previa a su contratación, con miras a facilitar el reconocimiento de las situaciones de trabajo no declarado; mejorar el procedimiento de declaración de iniciación de obras y disposiciones destinadas a una mayor transparencia en los casos de subcontratación en cadena; reconocimiento legal a los inspectores de trabajo de la facultad de ordenar medidas directas inmediatamente ejecutorias en situaciones que presenten un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores o su integridad física y, eventualmente, de imponer sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de determinadas disposiciones del derecho laboral;

iii)  reforzar las actuales actividades conjuntas (con la CPS, el Ministerio Público, los servicios de gendarmería y policía) mediante la cooperación con los servicios medioambientales en materia de prevención de riesgos industriales en los establecimientos clasificados; participación de los interlocutores sociales y las administraciones interesadas en las tareas de reflexión sobre la prevención de los riesgos profesionales, en particular en el seno del Comité Técnico de Consulta; la elaboración de campañas de acción sobre asuntos específicos, utilizando soportes de información adecuados, incluso sobre las acciones ya realizadas, con miras a ampliar los efectos;

iv)  mejorar la eficacia y rapidez, mediante la utilización de los medios informáticos más avanzados, elaborar una red de intercambio de informaciones, normalizar todos los procedimientos y organizar el seguimiento en tiempo real de los resultados de las visitas de control.

La Comisión se felicita de la pertinencia de los medios definidos en relación con los objetivos que se trata de lograr y de su adecuación a las exigencias del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que siguiera comunicando informaciones sobre todo progreso alcanzado o toda dificultad encontrada y que garantice que la memoria anual de inspección, comunicada periódicamente a la Oficina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, contendrá las informaciones requeridas en relación con cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 21.

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