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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Azerbaiyán (Ratificación : 1992)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota del texto del Código Penal de 1997. La Comisión examinará la conformidad de las disposiciones pertinentes de este Código en su próxima reunión. Respecto de las demás cuestiones comentadas con anterioridad, la Comisión reitera su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3 del Convenio. Derecho de los trabajadores de organizar sus actividades y de formular su programa de acción. La Comisión lamenta comprobar que el Gobierno no proporciona nueva información en relación con las observaciones anteriores de la Comisión relativas a las actividades políticas de los sindicatos (artículo 6, 1) de la ley núm. 796, de 24 de febrero de 1994, relativa a los sindicatos).

La Comisión insta nuevamente al Gobierno a modificar el artículo 6, 1) de la ley núm. 792 relativa a los sindicatos, para que se levante la prohibición que pesa sobre todo tipo de actividad política ejercida por los sindicatos, y que permita un equilibrio entre, por una parte, los intereses legítimos de las organizaciones a la hora de la expresión de sus puntos de vista en temas de la política económica y social que afecten a sus afiliados y a los trabajadores en general y, por otra parte, la separación de las actividades políticas en el sentido estricto del término de las actividades sindicales.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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