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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Alemania (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la negación del derecho de huelga a los funcionarios públicos. La Comisión recuerda que durante varios años ha estado examinando esta cuestión y que en sus últimos comentarios se refirió a ella [véase observación de 2003, 74.ª reunión]. Asimismo, la Comisión toma nota de que otros comentarios realizados por la CIOSL (negación de los derechos de negociación colectiva a los profesores del servicio público) conciernen al Convenio núm. 98 ya han sido tratados por la Comisión en sus anteriores comentarios. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones sobre los comentarios realizados por la CIOSL y sobre los comentarios pendientes de la Comisión en sus próximas memorias sobre los Convenios núms. 87 y 98, debidas para el ciclo regular de presentación de memorias en 2005.

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