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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Kirguistán (Ratificación : 1992)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión lamenta tomar nota de que desde que este Convenio entró en vigor para Kirguistán todavía no se ha recibido la primera memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le ha enviado con respecto a la aplicación del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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