ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) - Cuba (Ratificación : 1953)

Otros comentarios sobre C052

Observación
  1. 2008
  2. 2004
  3. 2001
  4. 1995
  5. 1991
  6. 1987
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2013
  3. 2001

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa.

Artículo 4 del Convenio. Nulidad de los acuerdos relativos al abandono del derecho a vacaciones anuales pagadas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había llegado a la conclusión de que el artículo 98 del Código del Trabajo no estaba en conformidad con las disposiciones del artículo 4 del Convenio, en virtud del cual se considerará nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho a vacaciones anuales pagadas. En virtud del artículo 98 del Código del Trabajo, el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar excepcionalmente que, en determinados sectores o actividades, la administración conceda a uno o varios trabajadores, si estos lo aceptan voluntariamente, la liquidación en efectivo de sus vacaciones sin recibir un descanso compensatorio. El Gobierno indica en su memoria que el artículo 98 del Código del Trabajo sigue formalmente en vigor a la espera de la conclusión del procedimiento de enmienda de dicho Código, pero que en la práctica ya no se aplica. La Comisión espera que el Gobierno establecerá, en el marco de la reforma del Código del Trabajo, la nulidad de todo acuerdo relativo a la renuncia a las vacaciones anuales pagadas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre toda evolución a este respecto.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer