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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Congo (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

En relación con los salarios atrasados acumulados que se adeudaban a los empleados del Estado, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual los salarios adeudados se estiman en 187,6 billones de CFA, que corresponden a los costos salariales de 23 meses. El Gobierno declara que, de conformidad con el Protocolo de Acuerdo de 9 de agosto de 2003, la liquidación de los pagos pendientes debería comenzar el cuarto trimestre de 2004. El Gobierno añade que, desde 2000, se habían adoptado todas las medidas para impedir un mayor deterioro de la situación y que en la actualidad los empleados del Estado percibían sus salarios con regularidad. Al tomar nota de la amplitud y de la gravedad de la crisis salarial en curso, la Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia del mencionado Protocolo de Acuerdo y que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre el número de trabajadores afectados, la cuantía de los atrasos liquidados, de conformidad con los términos de ese Protocolo, y el tiempo establecido para el reembolso de las sumas que se seguían adeudando. La Comisión insta al Gobierno a que acelere sus esfuerzos para poner fin al fenómeno del pago retrasado, o de la falta de pago y quiere referirse, al respecto, al párrafo 355 de su Estudio general sobre la protección del salario, de 2003, en el que destacaba que la razón última de la protección del salario es garantizar un pago periódico que permita al trabajador organizar su vida cotidiana con un grado razonable de certeza y seguridad, mientras que la demora en el pago de los salarios o la acumulación de deudas salariales constituyen una clara violación a la letra y al espíritu del Convenio y hacen inaplicable la mayoría de las demás disposiciones.

Con respecto al pago de las sumas adeudadas a los antiguos trabajadores de la Compañía de Minas Ogoué (COMILOG), que la Comisión ha venido señalando a la atención durante algunos años, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la cuestión se había discutido con el Gobierno de Gabón en Libreville, en junio de 2003. Más concretamente, el Gobierno se refiere a un Protocolo de Acuerdo, firmado el 19 de julio de 2003, con arreglo al cual la COMILOG aceptaba pagar una suma global de 1,2 billones de CFA en una liquidación final de todas las reclamaciones de los trabajadores y cedía al Gobierno de la República del Congo los derechos de propiedad de todos sus bienes muebles e inmuebles en el país. El Gobierno también declara que el reembolso de las cuantías adeudadas a los antiguos trabajadores de la COMILOG, pueden verse, así, afectadas, una vez que se hubiesen establecido acuerdos prácticos para tales pagos. La Comisión toma nota de la evolución positiva producida en la recuperación por parte de los antiguos trabajadores de la COMILOG de todas las sumas que se les adeudaba alrededor de diez años después de que el asunto fuese llevado en primer término al conocimiento de la Oficina Internacional del Trabajo. En este sentido, la Comisión desea reiterar, como observaba en el párrafo 398 del mencionado Estudio general, que el principio del pago de los salarios a intervalos regulares, establecido en el artículo 12 del Convenio, no sólo exige la periodicidad del pago de los salarios regulada por la legislación nacional o un convenio colectivo, sino también el cumplimiento de la obligación complementaria de pagar en forma inmediata la totalidad de los pagos pendientes en el momento de la terminación del contrato de trabajo. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que acelere y ejerza un estrecho control del proceso de liquidación de los pagos atrasados a los trabajadores afectados, y que comunique, en su próxima memoria, información pormenorizada sobre los progresos realizados al respecto. La Comisión valorará recibir una copia del Protocolo de Acuerdo, de 19 de julio de 2003.

[Se solicita al Gobierno que responda detalladamente a los presentes comentarios en 2005.]

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