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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1992)

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La Comisión nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 3 y 10 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma en su última memoria que el Ministerio de Trabajo ha establecido un grupo de redacción para la elaboración de la ley general del trabajo. La Comisión confía en que el grupo de redacción tendrá plenamente en cuenta sus anteriores observaciones que se referían a los siguientes aspectos:

-  Mayoría demasiado elevada exigida para declarar una huelga (artículo 4 de la ley núm. 4/92).

-  Servicios mínimos: importancia de que en caso de divergencia en cuanto a la definición de los servicios mínimos, la cuestión sea resuelta por un organismo independiente y no por el empleador(párrafo 4 del artículo 10 de la ley núm. 4/92).

-  Contratación de trabajadores para garantizar los servicios indispensables a fin de mantener la viabilidad económica y financiera de la empresa en caso de que la huelga amenace gravemente esta viabilidad (artículo 9 de la ley núm. 4/92).

-  Arbitraje obligatorio para servicios no considerados esenciales (correo y servicios bancarios y de crédito) (artículo 11 de la ley núm. 4/92).

Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo se propone someter la cuestión del ejercicio del derecho de huelga al Comité Nacional de Concertación Social. La Comisión espera que dicha medida permitirá avanzar hacia la modificación de la legislación para ponerla en conformidad con el Convenio y pide al Gobierno que la mantenga informada sobre la evolución de la situación.

Artículo 2. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si los funcionarios públicos gozan del derecho de sindicación y cuáles son las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 6. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique si las federaciones y confederaciones pueden ejercer el derecho de huelga.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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