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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - República Unida de Tanzanía.Tanganyika (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 1999, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de que el Gobierno adoptó, en abril de 1997, una política nacional de empleo. El Gobierno indica que el desempleo aumenta anualmente; el documento sobre la política nacional del empleo indica que el 30 por ciento de la población activa se encuentra desempleada o en situación de subempleo. El Gobierno añade que los solicitantes de empleo desconocen las tendencias del mercado laboral, porque son inexistentes los centros que brinden dicha información. Por consiguiente, es necesario el establecimiento de oficinas de promoción del empleo que desempeñen el papel de los antiguos centros de intercambio de empleo. La Comisión toma nota de la preocupación del Gobierno como también de sus problemas administrativos y financieros. La Comisión expresa nuevamente su esperanza de que aplique a la brevedad su política nacional de empleo. Solicita también al Gobierno que le informe de todo progreso realizado respecto del establecimiento de oficinas de promoción de empleo y confía en que no dejará de enviar, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas al respecto, con miras a garantizar la plena aplicación del artículo 6 (funciones del servicio del empleo) y del artículo 7 (medidas para facilitar, en las diferentes oficinas del empleo, la especialización por profesiones y por industrias, y para satisfacer las necesidades de categorías especiales de solicitantes de empleo, tales como los inválidos) del Convenio.

2. Artículos 4 y 5. El Gobierno indica que se han establecido comisiones tripartitas en diferentes niveles, en el marco de la política nacional de empleo. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya, en su próxima memoria, más información sobre las consultas que tienen lugar con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, en relación con la organización y el  funcionamiento de los servicios del empleo, y sobre el desarrollo de una política del servicio del empleo.

3. Artículo 8. El Gobierno reconoce que el problema del desempleo es bien conocido y respalda cualquier programa diseñado para erradicar el desempleo. La Comisión agradecería al Gobierno que incluyera, en su próxima memoria, cualquier información relativa a los acuerdos concluidos por las instituciones de formación profesional para los jóvenes, en el marco de los servicios del empleo y de orientación profesional.

4. Parte IV del formulario de memoria. El Gobierno indica que el actual clima financiero ha obstaculizado la compilación regular de estadísticas. La Comisión reitera su esperanza de que se comuniquen, en cuanto sea posible, los datos estadísticos y las demás informaciones solicitadas.

[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2005.]

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