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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) - Bangladesh (Ratificación : 1972)

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Observación
  1. 2004
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La Comisión recuerda su observación anterior, en la que tomaba nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Consejo Consultivo Tripartito había recomendado la ratificación del Protocolo de 1990 relativo al Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) y el asunto debería ser luego remitido al Gabinete y a la respectiva Comisión Parlamentaria para su examen. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, no se había producido evolución alguna al respecto.

La Comisión aprovecha esta oportunidad para referirse a los párrafos 191-202, de su Estudio general sobre el trabajo nocturno de las mujeres en la industria, de 2001, en los que observaba que la tendencia actual es, sin ninguna duda, alejarse de una prohibición general del trabajo nocturno de las mujeres y otorgar a los interlocutores sociales la responsabilidad de determinar la magnitud de las excepciones permitidas. Al respecto, la Comisión consideraba que el Protocolo de 1990 relativo al Convenio núm. 89, se había concebido como un instrumento de una transición paulatina de la prohibición total al libre acceso al empleo nocturno, especialmente para aquellos Estados que querían ofrecer a las trabajadoras la posibilidad de un empleo nocturno, pero consideraban que deberían seguir teniendo una protección institucional para evitar prácticas de explotación y un repentino empeoramiento de las condiciones sociales de las trabajadoras. También sugería que la Oficina debería realizar mayores esfuerzos para asistir a aquellos mandantes que aún estuviesen vinculados por las disposiciones del Convenio núm. 89 y que no se encontraban todavía preparados para ratificar el nuevo Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171), a que comprendieran las ventajas de modernizar su legislación, para armonizarla con las disposiciones del Protocolo. En consecuencia, la Comisión invita nuevamente al Gobierno a que dé una consideración favorable a la ratificación del Protocolo de 1990, que confiere una mayor flexibilidad en la aplicación del Convenio, al tiempo que sigue centrándose en la protección de las trabajadoras. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso realizado o de toda decisión adoptada al respecto. Por último, la Comisión agradecerá al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, de conformidad con la parte V del formulario de memoria, toda la información disponible relativa a la aplicación práctica del Convenio, incluyéndose, por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección, estadísticas sobre el número de trabajadores comprendidos en la legislación pertinente, la aplicación de las excepciones permitidas en virtud de las disposiciones del Convenio, etc.

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