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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) - Ghana (Ratificación : 1959)

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La Comisión recuerda que durante algunos años ha venido señalando a la atención del Gobierno las contradicciones entre algunas disposiciones de su legislación nacional y las exigencias del Convenio, especialmente en lo que respecta a la posibilidad de levantar la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres. En su respuesta, el Gobierno declara que se han adoptado medidas para abordar las preocupaciones de la Comisión y se refiere al proyecto de nueva legislación laboral, que está concebida para garantizar la plena conformidad con el Convenio. De hecho, la Comisión toma nota de que entre tanto se había promulgado y había entrado en vigor la Ley del Trabajo de 2003. Toma nota asimismo de que se había eliminado la prohibición general del trabajo nocturno de las mujeres y de que, en virtud del artículo 55, 1), a), de la nueva Ley del Trabajo, sólo se prohibiría la asignación o el empleo de las trabajadoras embarazadas para la realización de cualquier trabajo nocturno, sin su consentimiento, entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a concluir que, tras la adopción de la nueva Ley del Trabajo, había dejado de aplicarse el Convenio tanto en la legislación como en la práctica.

En relación con esto, la Comisión desea referirse a los párrafos 191 a 202 del Estudio general sobre el trabajo nocturno de las mujeres en la industria, de 2001, en los que se concluía que no puede quedar ninguna duda de que la tendencia actual es claramente la de respaldar la eliminación de todas las restricciones al trabajo nocturno de las mujeres y la formulación de reglamentaciones del trabajo nocturno neutrales en cuanto a género, ofreciendo protección de la seguridad y de la salud, tanto a hombres como a mujeres. Tomaba nota también de que muchos países se encuentran en el proceso de atenuar o eliminar las restricciones legales al empleo de la mujer durante la noche, con el objetivo de mejorar las oportunidades de la mujer en el empleo y de reforzar la no discriminación. La Comisión recordaba que los Estados Miembros están sujetos a la obligación de revisión periódica de su legislación protectora, a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos, con miras a revisar todas las disposiciones específicas en materia de género y las restricciones discriminatorias. Esta obligación se deriva del artículo 11, 3), de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer, de 1979 (de la que, Ghana había pasado a ser parte en 1986), como se reafirmó más tarde en el punto 5, b), de la Resolución de la OIT sobre igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo, de 1985. La Comisión también indicaba que el Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171) se había elaborado teniendo en cuenta aquellos países que estuviesen preparados para eliminar todas las restricciones específicas para la mujer en relación con el trabajo nocturno (excepto en el caso de aquéllas dirigidas a la protección de las funciones de reproducción de la mujer y del cuidado de los hijos), al tiempo que apuntaba a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de todos los trabajadores nocturnos.

Por consiguiente, al considerar que el Convenio ya no se aplica ni en la ley ni en la práctica, y al recordar la necesidad de un marco jurídico adecuado que aborde los problemas y los peligros del trabajo nocturno en general, la Comisión invita nuevamente al Gobierno a que dé una consideración favorable a la ratificación del Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171), que traslada el acento puesto en una categoría específica de trabajadores y de sector de actividad económica, a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores nocturnos, con independencia del género, en casi todas las ramas y ocupaciones. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda decisión adoptada al respecto.

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