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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148) - Anguilla

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que en respuesta a sus anteriores comentarios, el Gobierno ha indicado que todavía no se ha promulgado ningún reglamento para garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos debidos a la contaminación del aire. A este respecto, la Comisión recuerda que las obligaciones en virtud de este Convenio respecto a la contaminación del aire fueron aceptadas y convertidas en aplicables en Anguilla por la declaración sin modificación de fecha 11 de julio de 1980. Asimismo, la Comisión recuerda que en comentarios anteriores señaló a la atención del Gobierno el artículo 4 del Convenio que dispone que la legislación nacional deberá disponer la adopción de medidas en el lugar de trabajo para prevenir y limitar los riesgos profesionales en el medio ambiente de trabajo debidos a la contaminación del aire y que para la aplicación práctica de las medidas así prescritas se podrá recurrir a la adopción de normas técnicas, repertorios de recomendaciones prácticas y otros métodos apropiados.

2. Asimismo, la Comisión recuerda que en varios comentarios anteriores realizados desde 1991 expresó la esperanza de que el Gobierno tomaría las medidas necesarias ya fuese a través de la adopción de reglamentos en virtud del artículo 20, 1), de la ordenanza del trabajo núm. 8 de 1996 o adoptando otros métodos apropiados para garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos debidos a la contaminación del aire.

3. Además, la Comisión recuerda que en su memoria de 2000 el Gobierno indicó que antes de fin de año tenía previsto tomar las medidas necesarias para garantizar que se promulgasen leyes y reglamentos de conformidad con el Convenio. En estas circunstancias, la Comisión lamenta tener que tomar nota de que el Gobierno todavía no ha tomado las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los riesgos causados por la contaminación del aire.

4. La Comisión confía en que el Gobierno tomará en un futuro próximo las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los riesgos generados por la contaminación del aire y le pide que en su próxima memoria indique las medidas tomadas o previstas a este respecto.

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