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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Eslovenia (Ratificación : 1992)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno.

1. Artículo 1 del Convenio. Evolución legislativa. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con interés de la adopción de una legislación que trata expresamente la discriminación directa e indirecta en el empleo. La Comisión observa que esta legislación, Ley sobre Relaciones de Trabajo, entró en vigor el 1.º de enero de 2003. Además, la Comisión toma nota con interés de la adopción y entrada en vigor en mayo de 2004 de la Ley de Aplicación del Principio de Igualdad de Trato, que prohíbe la discriminación directa e indirecta «en todos los ámbitos de la vida social», incluida la educación, el empleo y las relaciones laborales, basada en cualquier tipo de circunstancias personales. En la ley figura una lista indicativa de «circunstancias personales», tales «como nacionalidad, origen étnico o racial, sexo, estado de salud, discapacidad, idioma, religión u otra creencia, edad, orientación sexual, educación, situación financiera, situación social y otras circunstancias personales» (artículo 1, 1)). Esta ley también establece el cargo de Defensor del Principio de Igualdad, que se desempeña en la Oficina para la Igualdad de Oportunidades, ante el que se presentarán los casos de discriminación cubiertos por la ley. La Comisión expresa la esperanza de que este mecanismo tendrá la visibilidad, autoridad y los recursos suficientes para promover efectivamente la igualdad. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación de esas dos leyes, así como sobre la Ley relativa a la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres, de 2002. Además solicita al Gobierno que facilite información sobre las actividades que realiza el Defensor del Principio de Igualdad, y que comunique una copia del informe anual.

2. Artículo 2. Igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión, refiriéndose a los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), había solicitado al Gobierno que indicara las medidas positivas emprendidas para mejorar las oportunidades de empleo de la mujer. El Gobierno señala en su respuesta que en el marco de las políticas activas del empleo, se decidió no formular programas destinados específicamente a la mujer; en cambio, en el marco de cada medida que se adopta se incluye una participación determinada de la mujer. El Gobierno reconoce que en el futuro será necesario acordar una especial atención a la prevención de la segregación vertical y horizontal por motivos de género. En este contexto, hace referencia a un sistema de indicadores del mercado de trabajo elaborado por el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales, que permitirá el seguimiento de las disparidades entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo y planificar medidas para el futuro. También se hace referencia a un programa en el marco de la iniciativa europea EQUAL, entre cuyos objetivos cabe mencionar la elaboración y puesta en práctica de nuevas soluciones para combatir la discriminación en el mercado laboral. Objetivos específicos en materia de género también se incluyen en el Plan de Acción Nacional para el Empleo, el Programa Nacional para el Desarrollo del Mercado de Trabajo y el Empleo, y en el Documento de Programa Uniforme para Fondos Estructurales. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información relativa a los progresos y resultados de esas diversas iniciativas.

3. Igualdad de oportunidades y de trato para los romanís. En el contexto de los comentarios formulados por la CIOSL, según los cuales, el desempleo que afecta a la minoría romaní es superior al de los demás grupos, la Comisión había solicitado información sobre las medidas positivas destinadas específicamente a esa minoría y a incrementar la proporción de niños de ese grupo abarcados por el sistema de enseñanza. El Gobierno reconoce que la situación actual del mercado de trabajo no es favorable a la minoría romaní, debido a la falta de calificaciones básicas, el analfabetismo funcional y los prejuicios de los empleadores. La tasa de desempleo de los romanís sigue siendo relativamente alta. La Comisión toma nota de la amplia gama de medidas a las que el Gobierno hace referencia, incluido el establecimiento de una comisión interministerial para la protección de los romanís, programas especiales de política activa del empleo para los desempleados de esa minoría, programas de inclusión social, programa nacional de obras públicas para «incrementar la empleabilidad de los romanís», expansión de los programas de obras públicas locales, y un proyecto titulado «El grupo romaní en los procesos de integración europea/la posición en Eslovenia, Austria y Croacia: elaboración de modelos de enseñanza y formación». Asimismo, se mencionan medidas dirigidas a los niños de la minoría romaní, con inclusión de horas de enseñanza adicionales, disminución del tamaño de las clases, becas para formación docente y establecimiento de un grupo de trabajo especial para la preparación de una estrategia destinada a la integración de los romanís en el sistema educativo. La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando medidas para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los romanís y solicita que comunique información sobre los progresos y resultados de las diversas iniciativas. La Comisión también sugiere que se realicen esfuerzos para abordar las actitudes prejuiciosas de los empleadores señaladas por el Gobierno, a través, por ejemplo, de campañas de aumento de la sensibilización en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

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