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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Brasil (Ratificación : 1952)

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En su solicitud directa anterior, la Comisión pidió al Gobierno que le comunique una copia del decreto núm. 3735 de 24 de enero de 2001 por el que tácitamente se habría derogado (según lo que había informado el Gobierno en su memoria anterior), el decreto núm. 908 de 31 de agosto de 1993 que establece limitaciones a la negociación colectiva de los salarios en las empresas públicas y sociedades de economía mixta, condicionando los aumentos reales de salario a determinados criterios, como por ejemplo el aumento de productividad, la distribución de dividendos o la compatibilidad de la remuneración global de los empleados con los niveles vigentes en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria transcribe el texto del decreto mencionado. La Comisión pide al Gobierno que le indique en su próxima memoria en virtud de cuál disposición del decreto núm. 3735, de 24 de enero de 2001 se considera que se habría derogado tácitamente el decreto núm. 908 de 31 de agosto de 1993.

La Comisión también observó que la ley núm. 10192, de febrero de 2001, sobre medidas complementarias al Plan Real prevé en su artículo 13 que está prohibido fijar en los acuerdos, convenios o «dissídios coletivos» cláusulas de reajuste o corrección salarial automática vinculadas al índice de precios. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la intención de la norma fue fomentar la libre negociación colectiva entre las partes, ya que son éstas las que deben establecer ajustes salariales para la categoría y manifiesta que la prohibición de la llamada indexación automática de los salarios no representa una restricción de la libre negociación promulgada por la OIT. A juicio del Gobierno, no parece acertado concluir que el artículo comentado constituye un obstáculo a un reajuste de los salarios para compensar la pérdida del poder adquisitivo como resultado del proceso inflacionario que, aunque en menor medida, continúa afectando la economía de Brasil.

La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para modificar la disposición comentada, a efectos de que las partes en la negociación colectiva puedan decidir libremente si desean pactar reajustes automáticos de salarios, en particular en los convenios colectivos de larga duración. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada en el sentido indicado.

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