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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Nueva Zelandia (Ratificación : 1983)

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1. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y de la documentación adjunta, así como de los comentarios formulados por Comercio Nueva Zelandia (Business NZ) y el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU), y de la respuesta del Gobierno a esos comentarios. La Comisión recuerda los comentarios presentados por la Confederación de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 6 de mayo de 2003 y toma nota de las respuestas del Gobierno a dichos comentarios.

2. Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores maoríes y del Pacífico. La Comisión toma nota de la declaración de la CIOSL, según la cual, persisten las desigualdades sociales entre los indígenas maoríes y la población no maorí, entre las que cabe mencionar niveles de desempleo superiores a la media nacional, niveles inferiores de calificaciones formales y segregación ocupacional en empleos mal remunerados. Como no resulta claro en qué medida esas desigualdades son la expresión de discriminación en el empleo contra las poblaciones maoríes y del Pacífico, la CIOSL sugiere que se realicen investigaciones sobre esta cuestión. Business NZ expresa la opinión de que las dificultades en el empleo de esos grupos étnicos obedecen a «insuficiencias educativas», una circunstancia que más que discriminación supone una limitación en las posibilidades de elegir empleo.

3. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, siguen persistiendo las desigualdades entre los maoríes y la población del Pacífico, aunque en los últimos años se han realizado algunos progresos. La tasa de desempleo de la población del Pacífico disminuyó de 16,8 por ciento en 1997 a 7,6 por ciento en 2004 (8,8 por ciento correspondiente a la mujer), mientras que la tasa promedio de desempleo de los maoríes disminuyó del 10,8 por ciento en marzo de 2002 al 9,4 por ciento en marzo de 2004 (10,9 por ciento para las mujeres). En comparación, la tasa nacional promedio fue del 4,6 por ciento y la tasa para la población de Nueva Zelandia de origen europeo fue del 3,4 por ciento (3,9 por ciento de mujeres de origen europeo). Según el Gobierno, la población del Pacífico sigue siendo la más representada entre los desempleados, las personas con escasas calificaciones y bajo nivel de remuneraciones, mientras que la población maorí y del Pacífico está distribuida de manera desproporcionada en el sector industrial de la manufactura y los distintos oficios y el grupo ocupacional de los operadores de planta y de maquinaria.

4. La Comisión considera que cuando en el mercado laboral existen desigualdades pronunciadas en relación con cuestiones étnicas, una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato, como prevén los artículos 2 y 3 del Convenio, debería incluir medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y de trato a los miembros de todos los grupos étnicos respecto del acceso a la orientación profesional, a los servicios de colocación, al empleo y a ocupaciones determinadas, y a los términos y condiciones de empleo. Para alcanzar los objetivos del Convenio es necesario reducir la brecha existente en materia de niveles de formación y perfeccionamiento, así como examinar y eliminar otras dificultades y obstáculos que los maoríes, la población del Pacífico, y los miembros de otros grupos étnicos enfrentan cuando se trata de acceder al empleo y conservarlo en los distintos sectores y ocupaciones. La Comisión recuerda que el Convenio abarca todos los tipos de discriminaciones, sin hacer referencia a la intención de el autor de un acto discriminatorio o incluso cuando no necesariamente existe un autor que pueda ser identificado, como en el caso de las situaciones de discriminación indirecta (Estudio general, de 1988, párrafo 26). La discriminación indirecta se produce cuando requisitos o prácticas aparentemente neutros tienen un impacto desproporcionado para algunos miembros de grupos étnicos. En consecuencia, acoge con beneplácito la declaración del Gobierno, según la cual, es necesario adoptar un enfoque amplio en relación con las cuestiones de discriminación y las desventajas, y toma nota de los diversos programas y actividades llevadas a cabo por los distintos ministerios y otros órganos públicos para promover la formación y el empleo de los maoríes y de la población del Pacífico. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la promoción del acceso de los maoríes y la población del Pacífico a la formación y al empleo en el sector público y privado, incluyendo informaciones sobre el número de maoríes y personas pertenecientes a la población del Pacífico empleadas o contratadas en actividades de empleo por cuenta propia tras su participación en planes de formación y creación de empleo, así como estadísticas relativas a la participación en el mercado de trabajo e ingresos desglosados por etnia y por sexo.

5. Igualdad de oportunidades y de trato para los migrantes. La Comisión toma nota de que, según las investigaciones realizadas por el NZCTU, un número considerable de empleadores son renuentes a emplear a personas que hablan inglés con pronunciado acento «extranjero». El NZCTU declara también que las agencias de empleo tienen reparo para obtener entrevistas para nuevos inmigrantes cuando disponen de una amplia gama de candidatos. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Comisión de Derechos Humanos ha señalado las dificultades de los trabajadores migrantes para acceder a oportunidades de empleo adecuadas en su informe de 2004 titulado «Derechos humanos en Nueva Zelandia en la actualidad». Al tomar nota de que el Gobierno ha adoptado varias medidas de carácter general para prestar ayuda a los migrantes, la Comisión recuerda que el Convenio tiene la finalidad de proteger a todos los trabajadores de la discriminación directa e indirecta por los motivos enumerados en su artículo 1, 1), a) y pide al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migrantes no sean excluidos del empleo por motivos de raza, color o ascendencia nacional, sin que exista una justificación objetiva basada en las calificaciones exigidas para un empleo determinado.

6. Sistema nacional para promover la igualdad. La Comisión toma nota con interés del establecimiento, en 2002, de un Comisionado para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEO), en el ámbito de la Comisión de Derechos Humanos y el nombramiento del primer Comisionado en 2003. El mandato del Comisionado incluye, entre otros, facilitar liderazgo y asesoramiento en cuestiones relativas a la igualdad de oportunidades en el empleo, evaluar cuál es el rol de la legislación, las directrices y los códigos de prácticas en la promoción de las mejores prácticas en materia de igualdad de oportunidades en el empleo, y en el seguimiento y examen de los progresos realizados para mejorar dichas oportunidades. Desde la designación del Comisionado, la Comisión de Derechos Humanos publicó un informe titulado «Un marco para el futuro: igualdad de oportunidades en el empleo en Nueva Zelandia», en el que se formularon varias recomendaciones, entre las que cabe mencionar las relativas a la introducción de nueva legislación que exigirá a los empleadores del sector público y del privado que elaboren y ejecuten planes en materia de igualdad de oportunidades en el empleo y que informen periódicamente sobre los resultados. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones sobre las actividades de la Comisión de Derechos Humanos y del Comisionado en materia de igualdad de oportunidades en el empleo, con inclusión del seguimiento del informe antes mencionado. Además, solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones sobre la manera en que cooperan recíprocamente los diversos organismos que tratan las cuestiones relativas a la igualdad de oportunidades en el empleo, y con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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