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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - Noruega (Ratificación : 1961)

Otros comentarios sobre C115

Observación
  1. 2005
  2. 2003
  3. 2001

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y de la documentación adjunta.

2. Artículo 1 del Convenio. Aplicación del Convenio. La Comisión toma nota con interés la adopción de la ordenanza núm. 1362, de 21 de noviembre de 2003, sobre la protección contra las radiaciones y la utilización de radiaciones (modificada por la ordenanza núm. 167, de 18 de febrero de 2005) (ordenanza núm. 1362) que entró en vigor el 1.º de enero de 2004, por la que se aplican las disposiciones de la ley núm. 36 de 12 de mayo sobre la protección contra las radiaciones y el uso de radiaciones, y sustituye en cierta medida la ordenanza relativa al trabajo expuesto a radiaciones e ionizantes (núm. 1157 de 14 de junio de 1985, modificado por la ordenanza núm. 494 de 1.º de marzo de 2004). La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, la armonización entre los dos conjuntos de normas se basa en la competencia especializada de que disponen la Autoridad de Inspección del Trabajo (Arbeidstilsynet) y la Autoridad de Protección contra las Radiaciones (Statens stralevern). La Comisión toma nota de que la Autoridad de Protección contra las Radiaciones se ocupa de regular la cuestión relativa a los límites de dosis, mientras que las disposiciones relativas a los exámenes médicos seguirán regidas por la ordenanza de trabajo expuesto a radiaciones ionizantes.

3. Artículos 3, párrafo 1, y 6, párrafo 2. Dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes. La Comisión toma nota con satisfacción de la declaración del Gobierno de que la ordenanza núm. 1362 se basa en recomendaciones recientes de organizaciones internacionales (CIPR/OIEA, UE) y que el artículo 21 de la ordenanza núm. 1362 establece una dosis límites de 20 mSv por año calendario para los trabajadores mayores de 18 años de edad, y el límite de dosis para los trabajadores más jóvenes (entre los 16 y los 18 años), como parte de su orientación profesional, no excederá 5 mSv anuales, y en relación con las mujeres embarazadas (una vez notificado el embarazo) la dosis a que esté expuesto el feto no excederá de un 1 mSv, límites que se encuentran en conformidad con las recomendaciones de 1990 de la CIPR.

4. La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

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