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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C095

Solicitud directa
  1. 2001
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  5. 1991
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La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas durante la 93.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2005). En particular, toma nota de las explicaciones del Gobierno sobre los problemas del desempleo, la baja productividad y la inadecuación de las inversiones privadas que han conducido a una crisis en la industria textil, y a la quiebra de un gran número de empresas o a su reestructuración. Asimismo, toma nota de la declaración del Gobierno según la cual está dispuesto a rectificar la situación existente y a recibir la asistencia técnica de la Oficina a este respecto. La Comisión cree comprender que ya se ha planificado una misión de asistencia técnica de la Oficina, en consulta con el Gobierno, que tratará no sólo de los problemas de impago de salarios, sino también de las cuestiones de productividad y competitividad de las empresas. Por último, la Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia pidió al Gobierno que proporcionase para esta reunión de la Comisión de Expertos una memoria detallada que contuviese información concreta sobre los sectores, los tipos de establecimientos y el número de trabajadores afectados, el monto global de los salarios impagados, el retraso medio en el pago de salarios, el número de inspecciones realizadas, las infracciones observadas y las sanciones impuestas, los recursos de los trabajadores aceptados o rechazados, el calendario sobre el pago de las deudas salariales no pagadas y una descripción detallada de las vías de recurso apropiadas previstas en el Código del Trabajo.

En su memoria recibida el 28 de septiembre de 2005, el Gobierno indica que durante el último decenio, bajo el efecto de la mundialización y principalmente a causa de la insuficiente productividad de las empresas locales, muchas empresas han tenido que hacer frente a una crisis financiera aguda. Según las informaciones proporcionadas por el Gobierno el sector textil sería el más afectado, con 120 unidades de producción afectadas por las medidas de reestructuración y unos 35.000 trabajadores que han perdido sus trabajos. Otros sectores, tales como el sector de los materiales de construcción, el sector agroalimentario, la industria metalúrgica, la industria maderera y del papel o la industria de los aparatos eléctricos también se ven afectados por la necesidad de reorganización, de renovación de los equipos o de reducción del personal. El Gobierno describe detalladamente las medidas tomadas para revitalizar ciertos sectores de la economía nacional, en particular concediendo préstamos a una baja tasa de interés. En lo que respecta a los salarios atrasados, el Gobierno declara que las comisiones de solución de diferencias han podido resolver hasta ahora el 90 por ciento de los casos litigiosos del país, pero algunos casos siguen sin resolverse, especialmente respecto a las ventajas anexas.

Tomando nota de las explicaciones del Gobierno, la Comisión desearía recibir información más detallada sobre el monto global de los atrasos, el número de trabajadores afectados y el retraso medio en los pagos. La Comisión desearía asimismo recibir información sobre todas las medidas de fortalecimiento de los servicios de inspección tomadas o previstas por el Gobierno, los resultados obtenidos y los cambios legislativos a fin de hacer respetar más las disposiciones del Convenio sobre el pago regular de los salarios. En particular, la Comisión ruega al Gobierno que aclare las prácticas consistentes en alquilar los servicios de unos 15.000 trabajadores en la industria textil en base a tres meses de salario por año.

Además, la Comisión toma nota de los comentarios, de 31 de agosto de 2005, comunicados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio. Según las afirmaciones de la CIOSL, el impago de salarios sigue siendo un problema recurrente, tanto en el sector privado como en el sector público. El problema existe en muchos sectores, tales como el sector textil, la comunicación, la agricultura, la minería y el sector médico. Asimismo, se ven afectadas fábricas que producen acero, plástico, refrigeradores, yeso, ladrillos, calzado y discos. Para CIOSL, el hecho de que muchas compañías que pertenecen al Estado sean responsables del impago de salarios demuestra que el Gobierno debería respetar sus propias leyes y sus obligaciones internacionales. Además, la CIOSL afirma que frecuentemente los créditos laborales de los trabajadores no disfrutan de un trato preferencial cuando se produce la liquidación judicial de las empresas. Asimismo, la CIOSL indica que los trabajadores no disfrutan de mecanismos reales de compensación en lo que concierne a los retrasos en el pago de los salarios y las pérdidas financieras causadas por los retrasos.

La Comisión aprovecha esta ocasión para recordar — tal como señala en el párrafo 355 de su Estudio general de 2003 sobre la protección del salario — que la razón última de la protección del salario es garantizar un pago periódico que permita al trabajador organizar su vida cotidiana con un grado razonable de certeza y seguridad. Por consiguiente, la demora en el pago de los salarios o la acumulación de deudas salariales constituyen una clara violación de la letra y el espíritu del Convenio y hacen inaplicable la mayoría de las demás disposiciones.

La Comisión confía en que el Gobierno intensificará sus esfuerzos y utilizará todos los medios posibles para contener y eliminar progresivamente el fenómeno del impago o el pago diferido de salarios, antes de que tome proporciones más importantes. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar una respuesta detallada a los últimos comentarios de la CIOSL.

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