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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1972)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2004, redactada como sigue:

1. Elaboración de una estrategia del empleo. La Comisión toma nota de que de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno en su memoria se deriva que la tasa de desempleo ha descendido de un 14,2 por ciento en 2001 a un 12,8 por ciento en 2002, principalmente debido a la baja producida en las zonas rurales. Las características preocupantes de la repartición del empleo y del desempleo se confirman: a pesar de que su tasa de actividad sigue siendo muy baja, las mujeres continúan sufriendo una tasa de desempleo más elevada que la de los hombres, y la parte del desempleo de larga duración en el desempleo total todavía ha aumentado, con un 70,9 por ciento de desempleados que buscaban empleo desde hacía más de un año en 2002 frente a un 66 por ciento en 2001. En este contexto, la Comisión, tomando nota de la importancia primordial que se da a la creación de empleo tanto en el tercer Plan quinquenal como en el proyecto de cuarto Plan quinquenal, advierte con interés que el Gobierno se refiere a la elaboración de una estrategia de empleo en colaboración con especialistas de empleo de la OIT. Como resultado de un taller nacional que reunió el 30 de junio y el 1.º de julio de 2003 a representantes de diferentes ministerios interesados, de organizaciones de empleadores y de trabajadores, de organizaciones no gubernamentales y a universitarios e investigadores, se preparó un informe para el Gobierno que contiene un conjunto de recomendaciones sobre las medidas a corto plazo y la estrategia a largo plazo en materia de políticas macroeconómicas, de mercado de trabajo y de relaciones laborales, de desarrollo de las competencias, de creación de empleos por las pequeñas y medianas empresas, de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y de seguridad social. Según la Comisión, el que se tomen en consideración estas recomendaciones debería favorecer alcanzar los objetivos del Convenio, que prevé entre otras cosas que las políticas y programas de promoción del empleo deben determinarse y revisarse regularmente en el marco de una política económica y social coordinada (artículo 2 del Convenio). Además de la contribución en la elaboración de la estrategia de empleo, el Gobierno menciona las actividades de consejo o de cooperación técnica de la OIT que tienen relación con la formación profesional y a la promoción del empleo femenino. La Comisión invita al Gobierno a indicar la acción emprendida como consecuencia de estas actividades que deberían favorecer la aplicación del Convenio (parte V del formulario de memoria).

2. Políticas económicas generales y sectoriales. La Comisión toma nota de que el Gobierno menciona las disposiciones adoptadas en materia de inversión, exportación o reducción de los monopolios gubernamentales como algunas de las políticas que tienen un efecto indirecto sobre el empleo. Recordando que según el Convenio las medidas a tomar para alcanzar los objetivos del empleo deben determinarse y revisarse regularmente «en el marco de una política económica y social coordinada» (artículo 2, a)) la Comisión invita al Gobierno a precisar la forma en la que las principales orientaciones de las políticas económicas generales y sectoriales contribuyen a la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido.

3. Políticas de mercado del trabajo y de formación. La Comisión toma nota de las diferentes medidas de incitación al empleo mediante la reducción de las cotizaciones de los empleadores o de ventajas fiscales para las inversiones que creen empleos en las regiones menos desarrolladas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione toda evaluación disponible de los resultados obtenidos por estas medidas. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha emprendido la modernización de los servicios de empleo y del sistema de información sobre el empleo y le invita a precisar los progresos realizados a este respecto. Tomando nota asimismo de que se destaca el fortalecimiento del dispositivo de formación, así como sobre la necesidad de coordinar mejor las políticas de enseñanza y de formación teniendo como objetivo el pleno empleo, la Comisión pide al Gobierno que describa las medidas tomadas a este efecto. Refiriéndose a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 111, la Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas al aumento de la participación de las mujeres en las actividades de aprendizaje y de formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando dichas informaciones, precisando las medidas tomadas para que dichos progresos se traduzcan en un aumento de las tasas de participación de las mujeres en la actividad económica. Al respecto, la Comisión toma nota de las recomendaciones pertinentes adoptadas por la Conferencia sobre la promoción del empleo, la autonomía y la igualdad de las mujeres, que tuvo lugar los días 8 y 9 de marzo de 2004 bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y de la OIT.

4. Participación de los interlocutores sociales a la elaboración y aplicación de las políticas. Refiriéndose a las solicitudes que formula desde hace varios años, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que describa la forma en la que se da efecto al artículo 3 del Convenio, el cual tiene una gran importancia y prevé que los representantes de los sectores interesados por las medidas a tomar, en especial los representantes de los empleadores y de los trabajadores, deben ser consultados respecto a las políticas del empleo. Sírvase indicar si se han instaurado procedimientos para dichas consultas y si representantes de las personas ocupadas en el sector rural o en la economía informal participan en ellas.

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