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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Ucrania (Ratificación : 1961)

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Observación
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. También toma nota de la comunicación de la Confederación de Sindicales Libres de Ucrania (KSPU), de 31 de agosto de 2004, que contiene comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 100. Como esos comentarios se relacionan, más generalmente, con la igualdad de género en el empleo, la Comisión los examina en el marco del Convenio núm. 111. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios suplementarios de la KSPU transmitidos por el Gobierno en septiembre de 2005.

2. Artículos 2 y 3 del Convenio. Discriminación por motivos de sexo. Según la KSPU, las mujeres se enfrentan a numerosos obstáculos en relación con la igualdad de participación en el mercado de trabajo. Alega que la discriminación generalizada en la contratación, ejercida por los empleadores contra las mujeres, limita sus oportunidades de empleo y es determinante respecto del incremento del número de mujeres en empleos, ocupaciones y sectores mal remunerados. Señala además que los empleadores del sector público y privado expresan abiertamente sus preferencias para emplear a trabajadores de sexo masculino y que el servicio estatal de empleo respalda esa discriminación al requerir a los empleadores que indiquen el sexo de los trabajadores que desean emplear y al exigir la inclusión de una referencia al sexo del trabajador en los avisos de vacante. La formación que se imparte a los inspectores de trabajo para tratar con las prácticas de contratación discriminatorias es inadecuada y no se dispone de estadística alguna en relación con el número de denuncias e infracciones relativas a la discriminación. En su respuesta a la comunicación de la KSPU, el Gobierno declara, de manera general, que se adoptan medidas para garantizar que todos los ciudadanos disfruten de igualdad de derechos en materia laboral, independientemente del sexo, y reseña las disposiciones que hacen referencia a la igualdad de oportunidades en el empleo contenidas en la Constitución y en la legislación laboral. Tomando nota de que la KSPU reconoce los esfuerzos del Gobierno para combatir las discriminaciones en el mercado de trabajo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas concretas que se han tomado para eliminar las prácticas discriminatorias basadas en el sexo en el sector público y privado, y especialmente en la contratación.

3. Asimismo, la Comisión se refiere a sus comentarios anteriores sobre las desigualdades existentes en materia de género en el mercado laboral de Ucrania, en los que subraya que, en general, la prohibición de la discriminación es insuficiente para eliminarla. Para alcanzar los objetivos del Convenio es necesario adoptar medidas concretas y de manera continuada a fin de garantizar el disfrute en la práctica de igualdad de oportunidades y de trato para varones y mujeres que trabajan o buscan trabajo. La Comisión recomienda que, en el contexto actual, esas medidas deberían incluir medidas para que los funcionarios públicos, trabajadores, empleadores y sociedad en general comprendan cabalmente el principio de igualdad, y se incremente su sensibilidad al respecto. Asimismo, habría que tomar medidas que permitan a los trabajadores y las trabajadoras conciliar el trabajo con las responsabilidades familiares, de conformidad con el Convenio núm. 156, que Ucrania ha ratificado incluidas medidas para la promoción de la igualdad de oportunidades para varones y mujeres en materia de formación y readaptación profesional, así como sobre las perspectivas de carrera y para aplicar las disposiciones legales en materia de igualdad en el empleo y la ocupación, y lograr la realización de la igualdad en el lugar de trabajo mediante la negociación colectiva. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas concretas adoptadas o previstas para eliminar las desigualdades existentes entre varones y mujeres en el empleo y la ocupación, la cooperación con las organizaciones de trabajadores y empleadores a este respecto, y los resultados obtenidos en virtud de las medidas adoptadas.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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