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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Ucrania (Ratificación : 1968)

Otros comentarios sobre C122

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1. La Comisión toma nota de la información que contienen las memorias del Gobierno recibidas en mayo de 2003 y octubre de 2004. Asimismo, toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KSPU) de fecha 9 de septiembre de 2004 sobre cuestiones relacionadas con el cierre de escuelas, así como de la respuesta del Gobierno a estos comentarios.

2. Adopción de una política activa de empleo en el marco de una política económica y social coordinada. El Gobierno indicó en su memoria que, en 2003, el número de personas empleadas de edades comprendidas entre los 15 y los 70 años de edad aumentó en 154.000 para llegar a más de 20,5 millones de personas. La tasa de desempleo era de 10,1 por ciento de la población económicamente activa, mientras que el desempleo entre los jóvenes también representaba un grave problema, ya que se mantenía en un 24 por ciento. El Gobierno también indicó que la tasa de desempleo a largo plazo se había reducido en los últimos años. Además, el número de trabajadores en licencia sin sueldo instigados por la administración de las empresas había bajado de forma significativa en comparación con los años anteriores, mientras que el número de trabajadores a tiempo parcial se había reducido en un 12,7 por ciento, lo que había dado como resultado un descenso significativo de la pérdida de tiempo de trabajo. El Gobierno señaló que, a fin de proporcionar empleo a los ciudadanos con discapacidades físicas y otros grupos de personas desfavorecidas, se había establecido un programa nacional para la rehabilitación profesional y el empleo de personas con discapacidades físicas para 2001-2005. Además, el Gobierno indicó en su memoria de octubre de 2004 que la formación profesional para los desempleados era organizada por el servicio estatal de empleo teniendo en cuenta las especialidades solicitadas en el mercado regional de trabajo, a fin de que la gente fuese contratada para trabajos específicos. A este fin, el servicio estatal de empleo proporcionó formación a 175.500 personas en 2003 y a 108.800 personas en los primeros cinco meses de 2004.

3. Además, la Comisión entiende que el nuevo Gobierno elegido en 2004 pretende crear un millón de empleos anuales desde 2006 hasta 2009, la mayor parte de ellos en el ámbito de la producción de alta tecnología, la agricultura, en las esferas sociales de las áreas rurales, en los servicios y en la industria turística. A este fin, el Parlamento tiene que adoptar nuevas leyes sobre la formación profesional y la readaptación profesional del personal, sobre la creación de incentivos para los empleadores a fin de que se ocupen de la readaptación profesional del personal, y sobre educación y programas de investigación. A este respecto, la Comisión recuerda que es esencial que se tomen en cuenta los objetivos del empleo como metas para la formulación de políticas económicas y sociales de modo que dichos objetivos formen realmente parte integrante de las políticas que se adopten. La Comisión alienta a los gobiernos a que, en consulta con los interlocutores sociales y mediante el diálogo, se aseguren de que las autoridades competentes responsables de otras áreas políticas sean conscientes de sus obligaciones y tengan en cuenta los objetivos del pleno empleo a la hora de formular la política económica y social (véase el párrafo 490 del Estudio general, de 2004, Promover empleo). En este sentido la Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá información sobre las políticas de mercado de trabajo, con una detallada descripción de la forma en la que los aspectos principales de la política económica general contribuyen a la promoción del empleo. En particular, pide al Gobierno que indique la manera en la que los objetivos del empleo se toman en cuenta a la hora de adoptar medidas en ámbitos tales como las políticas monetaria, presupuestaria y de impuestos, y las políticas sobre precios, ingresos y salarios. Sírvase asimismo describir las medidas adoptadas o previstas con respecto a la creación de empleo en las regiones en las que las minas están siendo cerradas y los mineros despedidos, en áreas que han sufrido como consecuencia del desastre de Chernobyl, y en pequeñas ciudades dependientes de una sola industria y áreas deprimidas.

4. Estadísticas sobre el empleo. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno proporcionará estadísticas detalladas sobre la situación y tendencias del empleo y que podrá indicar cómo se utilizan estas estadísticas al tomar y revisar las medidas sobre políticas del empleo (artículo 2 del Convenio).

5. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de las políticas. La Comisión recuerda que es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios (véase el párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo). La Comisión confía en que el Gobierno proporcionará información en su próxima memoria sobre las consultas realizadas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como con los representantes de los trabajadores rurales y los representantes de los trabajadores de la economía informal (artículo 3).

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