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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Uruguay (Ratificación : 1989)

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Procedimientos de recurso. Con relación a los comentarios formulados por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), sobre discriminaciones por razones de sexo ocurridas en la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) en particular en relación con la seguridad social, que la Comisión examinó en sus comentarios precedentes, la Comisión toma nota que durante los años 2001 y 2002 no existieron planes de retiro incentivados en la UTE y que no surgieron iniciativas de características similares al del caso examinado por la Comisión. La Comisión recuerda que el sindicato había recurrido a la justicia apoyándose en el procedimiento especial y abreviado previsto en la ley núm. 16045, que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos. Los tribunales de justicia (en primera y en segunda instancia), entendieron que dicho procedimiento se encuentra derogado por la normativa general prevista en el Código General del Proceso. La Comisión, recordando que la institución de procedimientos acelerados, poco costosos y de acceso fácil constituye un elemento importante para que se aplique una política de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación (párrafos 216 a 230 de su Estudio general sobre igualdad en el empleo y la ocupación, 1988) espera que el Gobierno informará sobre los recursos existentes, en particular sobre el procedimiento para hacer valer la ley núm. 16045, así como sobre la eventual adopción de recursos acelerados en la materia.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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