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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Federación de Rusia (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en su última memoria.

1. Situación actual de los atrasos salariales. El Gobierno manifiesta que, si bien la cuantía total de los atrasos salariales ha venido descendiendo constantemente, el problema del pago diferido de los salarios, sigue siendo agudo, afectando a cerca de 7,3 millones de trabajadores empleados en 44.200 empresas. Según la institución nacional de estadística (Goskomstat), la deuda salarial se situaba en 29,9 mil millones de rublos (aproximadamente 1.000 millones de dólares de los Estados Unidos): 24,9 millones en el sector industrial, 4,2 mil millones en el sector de los servicios sociales y 0,8 mil millones en todas las demás ramas. Persisten los atrasos salariales, sobre todo en la construcción, en la agricultura, en el transporte y en los servicios públicos, encontrándose entre las principales razones del deterioro de la situación la imposibilidad de los consumidores de pagar los productos recibidos o los servicios prestados, la grave falta de fondos para la compra de materias primas y de piezas de repuesto, y el extensivo uso del trueque para liquidar las deudas. En lo que atañe al sector público, el Gobierno informa de que se presta especial atención a ramas tales como la educación y la salud, y de que, en la mayoría de los casos, las deudas salariales se saldan en su totalidad o la duración del retraso se reduce a dos semanas. Sin embargo, el Gobierno añade que en algunas zonas como la República de Sakha, el territorio de Krasnoiarsk y las regiones de Irkoutsk, Kemerovo y Kamtchatka, la situación de los salarios no ha mejorado y se requieren constantemente fuentes adicionales del presupuesto federal.

2. Evolución legislativa. El Gobierno indica que las garantías legislativas de protección del derecho de los trabajadores a la remuneración, siguen siendo a veces ineficaces. Se refiere, por ejemplo, al artículo 145.1 del Código Penal, en su forma enmendada, que prevé procedimientos penales contra los directivos de empresas, instituciones u organizaciones, en caso de impago de los salarios por razones de codicia o de interés propio, y subraya que los tribunales habían tenido grandes dificultades en probar la causalidad entre el atraso del pago de los salarios y los motivos personales de los directores de empresa.

No obstante, el Gobierno espera que las severas medidas introducidas por el nuevo Código del Trabajo, la Ley Federal núm. 197-FZ, de 31 de diciembre de 2001, sobre la protección de los salarios, contribuyan a contener el fenómeno de los atrasos salariales, acelerando la liquidación de los pagos pendientes. El Gobierno se refiere, en particular, al artículo 131 del Código del Trabajo, que limita la parte de los salarios que pueden pagarse en especie, al 20 por ciento, y al artículo 142, que dispone que un trabajador tiene el derecho de suspender su trabajo, si se difiere el pago a más de 15 días, y al artículo 235, que exige a los empleadores el pago de los intereses por cada día de retraso.

3. Medidas de aplicación. El Gobierno afirma que los servicios federales de inspección del trabajo siguen practicando amplios controles para vigilar el pago regular de los salarios y el uso adecuado de los fondos públicos a tal fin. El Gobierno afirma que, en el período de presentación de memorias, se habían llevado a cabo alrededor de 54.700 inspecciones, se habían producido 29.900 requerimientos judiciales y se habían recuperado más de 5,3 mil millones de rublos en concepto de salarios en metálico. Además, el Gobierno da una relación sintetizada de algunos de los ejemplos más típicos de infracciones relacionadas con los salarios, puestos de manifiesto a través de visitas de inspección del trabajo, como las tasas submínimas de pago, la malversación de fondos salariales, el pago en exceso o anticipado de los salarios a determinados trabajadores, a pesar de los atrasos salariales vigentes, y el impago de las vacaciones remuneradas. Por último, el Gobierno aporta una lista de los directores de empresa a los que se han impuesto multas administrativas que oscilan entre 2.500 rublos (aproximadamente, 90 dólares de los Estados Unidos) y 5.000 rublos, por graves violaciones de la legislación laboral sobre protección de los salarios.

La Comisión considera que, casi diez años después de su primer análisis de la situación de los atrasos salariales en el país, sigue perviviendo el problema fundamental, la inaplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de los continuados esfuerzos del Gobierno de poner fin a los abusos de los pagos y de los resultados positivos obtenidos en algunos respectos. Sin embargo, siguen sin reducirse algunas prácticas preocupantes, puesto que el Gobierno admite que se está refiriendo a la «persistente gravedad de la situación salarial». La Comisión se manifiesta particularmente preocupada por el hecho de que, como indicara el Gobierno en su memoria, los atrasos de los salarios no siempre se deben a déficit de efectivo o a otra imposibilidad material de las empresas para cumplir con sus obligaciones financieras, sino más bien a la decisión deliberada de algunos gerentes o ejecutivos de empresas de desviar el dinero de los salarios, dirigiendo esos recursos hacia otros usos. En relación con esto, la Comisión desea referirse al párrafo 507 de su Estudio general sobre protección del salario, de 2003, en el que consideraba que «ciertas empresas deciden afectar a otros fines los fondos destinados al pago de salarios de sus trabajadores. Es inadmisible que los Estados no reaccionen a través de sus servicios de control de manera vigorosa y eficaz a fin de exigir el respeto de las disposiciones del Convenio y poner término a esta situación de abuso». Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique su campaña, a efectos de impedir que el fenómeno de los atrasos salariales pase a ser cíclico o endémico, que luche con eficacia contra la desmonetarización de la economía y el uso de sustitutos del dinero, y que aplique con rigor las leyes laborales ante los modelos especialmente tenaces de falta de respeto. Agradecerá que el Gobierno siga comunicando información específica sobre la evolución de la situación y sobre cualquier medida adoptada para garantizar el cumplimiento del Convenio, especialmente en lo relativo a la aplicación de sanciones verdaderamente disuasorias, proporcionales a la gravedad del delito, y que tengan la probabilidad de producir resultados tangibles, esto es, una reducción significativa del número de trabajadores afectados por los atrasos en el pago de sus salarios.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

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