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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Türkiye (Ratificación : 1952)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Unión de Empleados de Municipios y Servicios Administrativos Locales (TÜM BEL SEN), que está afiliada a la KESK, de fecha 2 de febrero de 2005, así como de la respuesta del Gobierno al respecto. También toma nota de los comentarios realizados por la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK) y por la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK), transmitidos en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 30 de agosto de 2005 así como de la respuesta del Gobierno al respecto. Finalmente, la Comisión toma nota de las observaciones del Gobierno sobre los comentarios realizados posteriormente por la Confederación de Asociaciones de Empleados Públicos de Turquía (TURKIYE KAMU-SEN). La Comisión toma nota de que todas estas comunicaciones conciernen a cuestiones relacionadas con el derecho de los funcionarios públicos que no pertenecen a la administración del Estado a tomar parte en las negociaciones colectivas, y serán examinadas por el Comité en su próxima reunión en el marco del ciclo regular de memorias junto con la información pedida al Gobierno por la Comisión en su anterior observación y solicitud directa (véase observación de 2004, 75.ª reunión y solicitud directa de 2004, 75.ª reunión).

Por último, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por la YAPI YOL SEN de fecha 1.º de septiembre de 2005 con respecto al derecho de sindicación de los funcionarios públicos así como de las respuesta del Gobierno al respecto. Estos comentarios, que conciernen a cuestiones relacionadas con los Convenios núms. 87 y 98, serán tratados en virtud del Convenio núm. 87.

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