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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Türkiye (Ratificación : 1967)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Cambios legislativos. La Comisión toma nota de que el artículo 26, 4), de la Ley sobre el Trabajo núm. 1474, que disponía la igualdad salarial entre hombres y mujeres por trabajos del mismo tipo con la misma producción, ha sido derogada por la nueva Ley sobre el Trabajo de 22 de mayo de 2003 (núm. 4857). Recordando sus anteriores comentarios sobre el artículo 26, 4), de la ley núm. 1474, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 5, 4), de la nueva Ley sobre el Trabajo dispone que no se puede fijar un salario más bajo por el mismo trabajo o un trabajo de igual valor por motivos de sexo, lo cual está de conformidad con el Convenio. Una violación del artículo 5 constituye un delito administrativo que puede ser castigado con una multa de 50 millones de liras turcas (artículo 99). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información en sus próximas memorias sobre la aplicación práctica y el cumplimiento del artículo 5, 4), de la Ley del Trabajo. Esta información debería incluir indicaciones sobre las medidas tomadas por los inspectores del trabajo para controlar el cumplimiento del artículo 5, 4), decisiones judiciales y administrativas pertinentes y las sanciones impuestas por incumplimiento.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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