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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidentes de la gente de mar, 1936 (núm. 55) - México (Ratificación : 1939)

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Observación
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Solicitud directa
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  2. 2011
  3. 2005
  4. 2001

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1. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno respecto a la incidencia de la Ley del Seguro Social, de 1997, en la aplicación de las disposiciones del Convenio. Toma nota al respecto de las informaciones estadísticas sobre riesgos de trabajo, al igual que de los ejemplos de cláusulas estipuladas en contratos colectivos de trabajo. La Comisión ruega al Gobierno tenga a bien comunicar ejemplares de convenios de subrogación de servicios celebrados entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y empresas navieras.

2. La Comisión toma nota también de las observaciones presentadas por la Confederación de Trabajadores de México (CTM), según las cuales, no se cuenta con antecedentes de que la autoridad laboral haya participado a bordo de las embarcaciones que arriban a puertos nacionales, y que la autoridad laboral y del seguro social han manifestado la incompetencia para conocer de los conflictos por razones de extraterritorialidad. La Comisión toma nota de que, a fin de atender las experiencias relatadas, el Gobierno solicitó a la CTM mayor información al respecto. La Comisión ruega al Gobierno tenga a bien mantenerla al tanto sobre el particular, y se sirva proporcionar resúmenes de los informes de inspección realizados en embarcaciones, e informaciones relativas al número y naturaleza de las infracciones observadas y cualquier otro detalle relacionado con la aplicación práctica del Convenio.

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