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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - México (Ratificación : 1984)

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1. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria.

2. La Comisión nota la elaboración de dos instrumentos para asesorar y evaluar a las empresas interesadas en obtener el beneficio de un pago menor en la prima de riesgos de trabajo, los cuales son Guía de asesoría y Guía básica de evaluación. También toma nota de los mecanismos voluntarios cuyo objeto es lograr que cumplan con las disposiciones en materia de seguridad y salud en sus centros de trabajo entre los cuales Campaña de patrones y trabajadores responsables en seguridad e higiene en el trabajo y la creación de Unidades de verificación. La Comisión nota que la Confederación de Cámaras Industriales ha señalado su participación en la integración de los instructivos, antecedentes de las normas oficiales mexicanas, cuya temática se había orientado en diversos aspectos como la estructura de los centros de trabajo, manejo de sustancias peligrosas e insalubres, equipos de seguridad, medidas de protección en equipo y maquinaria, y en la mayoría de los ámbitos de la seguridad, la salud y el medio ambiente laboral. La Comisión ruega al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas que contribuyan a definir y aplicar una política en relación con la seguridad y salud en el trabajo.

3. Artículo 17 del ConvenioColaboración de dos o más empleadores que desarrollan actividades en un mismo lugar de trabajo. La Comisión nota la información proporcionada por el Gobierno según la cual los empleadores que desarrollan simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo deberán garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en los centros de trabajo y observar todas las normas de seguridad e higiene en materia laboral. La Comisión ruega al Gobierno que se sirva indicar las disposiciones legislativas o de otra índole que obliguen a las empresas que se encuentran en la situación prevista en este artículo a colaborar en la aplicación de las medidas previstas en este Convenio.

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