ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Egipto (Ratificación : 1957)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Recuerda que desde hace años sus comentarios dan cuenta de las divergencias entre el Convenio y la legislación nacional sobre los puntos siguientes:

—    la institucionalización del sistema de sindicato único en virtud de la ley núm. 35 de 1976 (en su forma enmendada por la ley núm. 12 de 1995), en especial los artículos 7, 13, 14, 17 y 52;

—    la legislación que prevé que las organizaciones sindicales de más alto nivel, en especial la Confederación General de Sindicatos, controlan los procedimientos de nominación y de elección de los comités de dirección de las organizaciones sindicales, en virtud de los artículos 41, 42 y 43 de la ley núm. 35 (en su forma enmendada por la ley núm. 12);

—    el control ejercido por la Confederación General de Sindicatos sobre la gestión financiera de los sindicatos (artículos 62 y 65 de la misma ley);

—    la destitución del comité ejecutivo de un sindicato que ha provocado paros en el trabajo o absentismo en un servicio público o en servicios colectivos (artículo 70, 2), b), de la ley antes mencionada);

—    la aprobación previa de la Confederación General de Sindicatos para la organización de huelgas (artículo 14, i), de la misma ley);

—    las restricciones del derecho a la huelga y la cuestión del recurso al arbitraje obligatorio en servicios que no son esenciales en el sentido estricto del término (artículos 179, 187, 193 y 194 del Código del Trabajo);

—    las sanciones en caso de infracción del artículo 194 del Código del Trabajo (artículo 69, 9), del Código).

A este respecto, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el conjunto de los comentarios de la Comisión será tenido en cuenta en el marco de una revisión legislativa. La Comisión expresa la firme esperanza de que la próxima memoria del Gobierno permitirá observar progresos sustanciales en lo que respecta a los puntos antes mencionados y recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer