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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Indonesia (Ratificación : 1990)

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En su memoria recibida en septiembre de 2005, el Gobierno indica que el reglamento gubernamental núm. 8/2005, ha establecido un órgano de cooperación tripartita (LKS Tripartit), compuesto por representantes del Gobierno, trabajadores y empleadores. Este órgano de cooperación tripartita debe establecerse a nivel nacional, provincial y municipal. La Comisión toma debida nota de estas informaciones. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota del establecimiento de un comité tripartito para los asuntos de la OIT en virtud del decreto ministerial núm. 92/Men/2003. La Comisión agradecería recibir más información sobre las actividades de estos dos órganos - el LKS Tripartit y el Comité tripartito para los asuntos de la OIT - en lo que respecta a las cuestiones cubiertas por el Convenio, incluidos datos sobre las «consultas efectivas» realizadas para permitir a las organizaciones de empleadores y de trabajadores formular comentarios útiles sobre todas las cuestiones contempladas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

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