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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Argentina (Ratificación : 1985)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de la información útil que contiene en respuesta a sus solicitudes anteriores. Asimismo, en relación con sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio núm. 81, la Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información complementaria sobre los puntos siguientes.

1.Inspección del trabajo y condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias.La Comisión toma nota de las disposiciones legislativas sobre las condiciones de alojamiento y de alimentación cuya aplicación en la agricultura debe ser garantizada por los inspectores del trabajo. Ruega al Gobierno que indique si los inspectores del trabajo en la agricultura asumen asimismo funciones de asistencia y de control en lo que respecta a la aplicación de disposiciones legales relativas a otros aspectos de las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias, en aplicación del artículo 6, párrafo 2, del Convenio.

2.Formación de los inspectores del trabajo en la agricultura.Sírvase describir las medidas tomadas a fin de garantizar una formación inicial y continua adaptada a los inspectores del trabajo que ejercen sus funciones en la agricultura (artículo 9, párrafo 3).

3.Condiciones de acceso de los inspectores al domicilio del productor agrícolLa Comisión toma nota de las disposiciones del artículo 32 de la ley núm. 25877 que dan efecto a las disposiciones del artículo 16, párrafo 1, del Convenio en lo que concierne especialmente al libre acceso de los inspectores, sin previo aviso, a los lugares sometidos a inspección. Ruega al Gobierno que indique si además se han tomado o se prevé tomar medidas a fin de garantizar que los inspectores sólo puedan penetrar en el domicilio privado de un productor de una empresa agrícola con su consentimiento o con una autorización especial concedida por la autoridad competente, de conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Convenio.

4.Informe anual de inspección del trabajo en la agricultura.La Comisión toma nota de que el Gobierno estima que el próximo establecimiento del Registro Unico de Inspecciones, Infracciones y Sanciones (RUIIS) debería favorecer la preparación del informe anual. Confía en que, de conformidad con el artículo 26 del Convenio, el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social pueda comunicar próximamente a la OIT un informe anual sobre la actividad de los servicios de inspección en la agricultura, ya sea en forma de informe separado, ya como parte de la memoria anual general, y que este informe se ocupe especialmente de los temas previstos en el artículo 27 del Convenio.

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