ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) - Djibouti (Ratificación : 1978)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión observa que, desde la ratificación del Convenio en 1978, señala a la atención del Gobierno la necesidad de enmendar el artículo 29 del decreto núm. 57‑245 de 1957 sobre la reparación de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. En efecto, en virtud de esta disposición y contrariamente a los nacionales, los extranjeros víctimas de accidentes del trabajo que cambian su residencia al extranjero dejan de percibir una renta para recibir una indemnización que equivale a tres veces la renta que se les pagaba. Aunque haya indicado en diversas ocasiones, desde entonces, que, en la práctica, esta condición de residencia sólo se ha aplicado a los extranjeros de forma ocasional, el Gobierno todavía no ha procedido a la derogación formal de esta disposición a pesar de las repetidas solicitudes de la Comisión a este respecto. En sus memorias comunicadas desde 2000, el Gobierno da cuenta de un proyecto de reforma del Código del Trabajo que debería permitir garantizar la plena conformidad de la legislación y los reglamentos nacionales con el Convenio, procediendo a la derogación de la condición de residencia prevista por el decreto de 1957 antes citado. Según el Gobierno, este proyecto de nuevo Código del Trabajo debería adoptarse a finales de 2005 o a principios de 2006. Por consiguiente, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno podrá informar en su próxima memoria de la puesta en conformidad de la legislación nacional con el artículo 1, párrafo 2, del Convenio, según el cual los nacionales de los Estados que hayan ratificado el Convenio, así como sus derechohabientes, disfrutan de igualdad de trato con los nacionales de Djibouti en materia de reparación de los accidentes del trabajo, independientemente de su lugar de residencia.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer