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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Djibouti (Ratificación : 1978)

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La Comisión toma nota de que no se había recibido la memoria del Gobierno. Espera que envíe una memoria para que la Comisión la examine en su próxima reunión.

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de la Unión del Trabajo de Djibouti (UDT) y de la Unión General de Trabajadores de Djibouti, en cuanto a la aplicación del Convenio, y solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar sus observaciones acerca de los mencionados comentarios.

La Comisión toma nota con preocupación de las alegaciones relativas al despido o de las medidas de despido contra dirigentes sindicales, así como de aquellas relativas al proyecto del nuevo Código del Trabajo. Según las mencionadas organizaciones sindicales, ese texto no ha sido objeto de consultas y pone en tela de juicio los derechos fundamentales de la OIT, especialmente la libertad sindical y la negociación colectiva. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicarle el texto del proyecto de ley y garantizar consultas exhaustivas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y le recuerda que está a su disposición la asistencia técnica de la OIT.

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