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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Perú (Ratificación : 1964)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Gobierno a los comentarios presentados por la Asociación Médica del Seguro Social del Perú (AMSSOP).

La Comisión toma nota de que según dichos comentarios, el artículo 15 de la ley núm. 28254 que autoriza el crédito suplementario en el presupuesto para el sector público para el año fiscal 2004, de 15 de junio de 2004, que prohíbe el reajuste de remuneraciones y demás beneficios que no se hubieren hecho efectivos a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, y que incluye en la norma al Seguro Social de Salud (ESSALUD), viola el derecho de negociación colectiva. La Comisión toma nota de que según el Gobierno dicha ley, al ser de índole presupuestaria sólo tuvo vigencia durante el año 2004. El Gobierno añade que si bien la ley restringe los incrementos y reajustes de origen estatal no limita el contenido ni la aplicación de los convenios colectivos vigentes y que el convenio acordado entre la AMSSOP y ESSALUD, con efectos remunerativos se cumplió sin restricciones. La Comisión observa que la ley sólo fue aplicable durante el año 2004 y que ello no impidió que se cumplieran las disposiciones con efectos remunerativos del convenio celebrado entre AMSSOP y ESSALUD. La Comisión recuerda de manera general que «las medidas que se aplican unilateralmente por las autoridades para restringir la gama de temas que pueden ser objeto de negociaciones son a menudo incompatibles con el Convenio y que como método particularmente adecuado para remediar este género de situaciones, se dispone del procedimiento de consultas de carácter tripartito destinadas a establecer de común acuerdo, las líneas directrices en materia de negociación colectiva» [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, 1994, párrafo 250].

La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) que se refieren a numerosos actos antisindicales inclusive al intento de asesinato de un dirigente sindical, despidos y amenazas a los trabajadores sindicalizados y la detención de varios trabajadores durante una manifestación pacífica. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.

La Comisión examinará el resto de las cuestiones pendientes junto con la correspondiente memoria del Gobierno en el marco del ciclo regular de memorias [véase observación, CEACR 2004, 75.ª reunión].

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