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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Perú (Ratificación : 1970)

Otros comentarios sobre C111

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1. Legislación. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios, de la promulgación de la ley núm. 27942, de 26 de febrero de 2003, sobre la prevención y sanción del acoso sexual y del contenido del decreto supremo núm. 001-2000 - PROMUDEH por el cual se aprueba y pone en vigencia el Plan nacional de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2001-2005.

2. Sanciones por discriminación en el empleo. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto de la ley núm. 27270, de 12 de mayo de 2000, que modifica el Código Penal, y de la ley núm. 26772 que define la discriminación en el empleo y contempla las sanciones derivadas de dicho delito, y del decreto supremo núm. 002-98TR que reglamenta la ley núm. 26772. Sírvase proporcionar informaciones acerca del impacto en la práctica de la legislación referida, indicando por ejemplo, si se considera que la misma ha tenido un efecto disuasivo para prevenir la discriminación en el acceso al empleo y a medios de formación educativa. Sírvase asimismo indicar si se han adoptado medidas de acción positiva para favorecer el acceso al empleo y a la formación de grupos tradicionalmente discriminados, y, en su caso, indíquese cuáles y los resultados obtenidos.

3. Discriminación fundada en el sexo. La Comisión nota que el Plan nacional de igualdad de oportunidades 2001-2005 en su apartado 4.1 relativo al empleo, constata la existencia de: 1) concentración femenina en el sector no estructurado de la economía, 2) mayor presencia de mujeres en trabajos de baja productividad y alta precariedad y 3) ingresos diferenciados frente a los hombres. En sus objetivos estratégicos el Plan se propone: 1) promover los derechos económicos de la mujer, 2) promover el acceso de las mujeres, en condiciones de igualdad, a los recursos, al empleo, los mercados y el comercio y 3) concienciar a los agentes laborales, empresas y organizaciones sindicales sobre los obstáculos y discriminaciones existentes en el mundo laboral. Sírvase proporcionar informaciones sobre los resultados del Plan, sobre las dificultades y progresos logrados y la manera en que se dará continuidad al mismo. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto de las acciones emprendidas por el programa femenino de consolidación del empleo (PROFECE) el cual en la actualidad se denomina «Mujeres emprendedoras» y por otros programas referidos en la memoria. La Comisión nota que el programa «Mujeres emprendedoras» facilita y refuerza las capacidades de las municipalidades participantes a través de la transferencia de herramientas de gestión para la promoción del empleo y la generación de ingresos de las mujeres a nivel local y que desde 1997 hasta marzo de 2003, «Mujeres emprendedoras» ha generado, en Lima y Ayacucho, 37.024 empleos temporales para mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los sectores en que se han generado estos empleos, la duración media de los mismos, y la adopción de medidas como por ejemplo la capacitación, que faciliten el acceso de las mujeres a empleos más estables.

4. Acoso sexual. Refiriéndose a su observación general de 2002 en la que había instado a los gobiernos a que adoptaran medidas apropiadas para prohibir el acoso sexual, la Comisión toma nota con interés de la promulgación de la ley núm. 27942, de 26 de febrero de 2003, sobre la prevención y sanción del acoso sexual y de su Reglamento. Nota que dicha ley modifica entre otros, el texto único ordenado del decreto legislativo núm. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante decreto supremo núm. 003-97-TR, reformando el artículo 30, g), según el cual se considerarán actos de hostilidad equiparables al despido los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador, y se dispone que los actos de hostigamiento sexual se investiguen y sancionen de conformidad con la ley en la materia. Nota asimismo que en el sector privado el trabajador puede, en virtud del artículo 23 del Reglamento, optar por: 1) accionar para que cese la hostilidad, y 2) exigir el pago de una indemnización dando por terminado el contrato de trabajo; y que dicha indemnización, según el artículo 38 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral será de una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar indicaciones sobre la manera en que se asegura la protección contra el despido futuro a la persona que, alegando hostigamiento sexual, ha optado por solicitar el cese de la hostilidad y no la terminación del contrato. La Comisión desearía asimismo se informara si, en la práctica, ha habido personas que han solicitado la terminación del contrato dado que, a pesar de que haya una indemnización, la pérdida de trabajo puede disuadir a la víctima de acoso de ejercer dicha opción. Sírvase proporcionar informaciones sobre la aplicación en la práctica de esta legislación, comunicando copia de decisiones, estadísticas sobre el número de casos en los sectores público y privado e informes de la inspección del trabajo para así permitir a la Comisión evaluar de forma más completa el impacto de esta legislación en la práctica. Sírvase proporcionar informaciones sobre eventuales iniciativas de organizaciones de empleadores y de trabajadores para combatir el hostigamiento sexual.

5. Lenguas aborígenes y leyes laborales. La Comisión nota la información proporcionada por el Gobierno indicando que se ha promulgado la Ley núm. 28106 de Reconocimiento, Preservación, Fomento y Difusión de Lenguas Aborígenes. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno informará si la ley núm. 26772 sobre la discriminación y su reglamento han sido traducidos al quechua, aymará y otros idiomas nativos. La Comisión confía en que, en el caso de que no se hayan traducido, el Gobierno incrementará sus esfuerzos para traducir y divulgar las leyes laborales en las diferentes lenguas indígenas y la mantendrá informada de cualquier progreso que se logre al respecto.

6. Comunidades nativas y mujeres indígenas. La Comisión había tomado nota del programa especial de comunidades nativas y toma nota de diversos programas mencionados por el Gobierno en relación con el empleo rural al tiempo que solicita al Gobierno que proporcione informaciones más específicas sobre la manera en que dichas políticas promueven la igualdad de trato en el empleo y la ocupación respecto de las comunidades nativas. Sírvase asimismo suministrar información acerca de las medidas adoptadas o que tiene previsto adoptar para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación de las mujeres indígenas.

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