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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108) - Mauricio (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C108

Observación
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Solicitud directa
  1. 2001
  2. 1999

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En sus anteriores comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre el avance de la revisión de la Ley sobre la Marina Mercante y que anunciase para cuándo puede esperarse que el reglamento reintegre el documento de identidad de la gente de mar. Toma nota de la respuesta del Gobierno de que la Ley sobre la Marina Mercante está siendo estudiada en la oficina legislativa del Estado. En virtud de la nueva Ley sobre la Marina Mercante, la oficina de pasaportes e inmigración será la autoridad que expida los documentos de identidad de la gente de mar (SID). Asimismo, el Gobierno ha establecido un comité técnico para tratar la cuestión de hacer efectivos estos documentos. Además, el superintendente de la marina redactó un nuevo reglamento para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio que se sometió a la oficina legislativa del Estado el 16 de febrero de 2005.

La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todos los progresos realizados a este respecto y que trasmita una copia de la nueva ley y reglamento una vez que hayan sido adoptados.

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