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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139) - Brasil (Ratificación : 1990)

Otros comentarios sobre C139

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1. La Comisión toma nota de la información proporcionada con la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, así como de la documentación que se adjunta. Toma nota en particular de la información relativa al artículo 1, párrafo 1 y 2 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información adicional sobre los siguientes puntos.

2. Artículo 2, párrafo 1 y 2. Sustitución de las sustancias y agentes cancerígenos a que pueden estar expuestos los trabajadores durante su trabajo por sustancias o agentes no cancerígenos o por sustancias o agentes menos nocivos y reducción del número de trabajadores expuestos a las sustancias o agentes cancerígenos. La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia a una serie de instrumentos que establecen una obligación general para todas las empresas, en el marco del Programa para Prevención de los Riesgos Medioambientales (NR-09), de introducir programas de gestión de riesgos basados en los principios de prevención y control de los riesgos laborales. La Comisión toma nota de los esfuerzos emprendidos por FUNDACERO y la Secretaría de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo para dar prioridad a las acciones concebidas para la sustitución de las sustancias y de los agentes cancerígenos por sustancias y agentes menos peligrosos, así como para la reducción al mínimo del número de trabajadores expuestos y de la duración y del grado de tal exposición. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación práctica de esas disposiciones legislativas generales y los resultados de la labor de FUNDACERO y de la Secretaría de Salud y Seguridad en el Trabajo.

3. Artículo 3. Medidas para proteger a los trabajadores contra los riesgos de exposición a las sustancias o agentes cancerígenos y establecimiento de un sistema apropiado de registro. La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno de que está en etapa de organización un sistema nacional de registro de los diversos tipos de cáncer profesional. La Comisión expresa la esperanza de que el registro nacional se encuentre funcionando en un futuro próximo. La Comisión desea recordar al Gobierno que el sistema de registro de la prevención y del control del cáncer profesional consiste en el mantenimiento de los registros de exposición y de los exámenes médicos, de modo que, según pasan los años, sea posible medir la eficacia de las mediadas de prevención e identificar los peligros que permanecen o los nuevos que surgen. Refiriéndose al artículo 9.2.1 c), de la norma reguladora núm. 9 (NR-09), de 29 de abril de 1994, que exige que las empresas establezcan un registro de datos, la Comisión pide al Gobierno que especifique cuales son los datos que deberán incluirse en el registro que ha de establecerse en aplicación del artículo mencionado.

4. Artículo 5. Exámenes de orden biológico o de otro tipo, durante el empleo o después del mismo. En relación con sus comentarios anteriores la Comisión subraya nuevamente que, en caso de exposición a riesgos profesionales específicos, se requieren pruebas especiales que deberán efectuarse por añadidura a los exámenes de salud previstos en la norma reguladora núm. 7 (NR-7), a efectos de detectar los niveles de exposición y los efectos biológicos precoces, así como las respuestas. Dado que la memoria del Gobierno no contiene información en respuesta a los mencionados comentarios, la Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno las indicaciones dadas en el punto 5.2 de la publicación de la OIT, «Cáncer Profesional: Prevención y Control», de la serie núm. 39 sobre seguridad y salud profesionales, Ginebra, 1989, que explica la importancia del control biológico que ha de llevarse a cabo junto con los exámenes médicos de los trabajadores. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para que los trabajadores interesados sean objeto, no sólo de exámenes médicos en las diferentes fases, sino también de las pruebas y las investigaciones biológicas y de otro tipo, necesarias para evaluar la exposición de los trabajadores, con miras al control de su estado de salud, en relación con los riesgos profesionales.

5. Artículo 6, párrafo c) y Parte IV del formulario de memoria. Proporcionar los servicios de inspección apropiados para velar por la aplicación práctica del Convenio. La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno no figura la información solicitada en sus comentarios anteriores concernientes a las medidas adoptadas en los casos de incumplimiento sistemático de la legislación relativa a la seguridad y a la salud profesional, la falta de pago de las multas impuestas por violación de la legislación sobre seguridad y salud profesional por parte de la empresa «Bramix Brasileira de Mármore Exportada S.A.». La Comisión solicita nuevamente al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas para garantizar que se aplique efectivamente en la práctica la legislación en seguridad y salud profesional.

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