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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22) - Colombia (Ratificación : 1933)

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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno.

Artículo 6, párrafo 3, del Convenio. Datos que figuran obligatoriamente en el contrato de enrolamiento. El Gobierno indica que no se ha producido ningún cambio en la legislación. La Comisión recuerda que según el Convenio la designación en el contrato de enrolamiento de los buques en los cuales se compromete a servir la gente de mar se extiende no solamente al contrato por viaje, como lo prevé el artículo 6, párrafo 3, del decreto núm. 1015 de 1995, sino también a los contratos tanto por tiempo determinado como indeterminado. La Comisión confía en que el Gobierno podrá indicarle, en su próxima memoria, las medidas tomadas o previstas para que el nombre del buque también sea mencionado en estos tipos de contratos.

Artículo 9, párrafo 3. No terminación del contrato después del depósito del plazo de aviso. En su última memoria el Gobierno proporciona información relativa a la suspensión del contrato y a sus consecuencias, tanto para el marino como para el armador. La Comisión recuerda que el artículo 9 del Convenio concierne a los casos de denuncia voluntaria del contrato por una de las partes y no al hecho de que el contrato no se termine debido a circunstancias externas. Según la legislación nacional (artículo 7 del decreto núm. 1015 de 16 de junio de 1995), incluso cuando el aviso previo respeta las formas prescritas, quedará sin efecto si las partes «se ponen de acuerdo para restablecer íntegramente las condiciones contractuales». La Comisión pide de nuevo al Gobierno que tenga a bien transmitirle, en su próxima memoria, información más amplia sobre la aplicación de esta disposición en la práctica.

Artículo 14, párrafo 2. Concesión de un certificado separado que cualifica la calidad de trabajo de la gente de mar. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que en la memoria del Gobierno no hay información sobre este punto. Recuerda que el Convenio prevé que cualquiera que sea la causa de expiración o de terminación del contrato, la gente de mar tendrá derecho a obtener del capitán un certificado separado que califique la calidad de su trabajo. Ruega al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacionales de conformidad con esta disposición y que le proporcione, en su próxima memoria, información sobre la evolución de la situación.

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