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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Colombia (Ratificación : 1999)

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Solicitud directa
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1. En respuesta a la solicitud directa anterior, el Gobierno reitera en la memoria recibida en octubre de 2005 su voluntad de profundizar y fortalecer el diálogo social. El Gobierno también informa de la agenda desarrollada el 1.º de septiembre de 2005 en la reunión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. El diálogo social es un tema de la Comisión Permanente y el Gobierno hace nuevamente referencia a las conclusiones del taller tripartito celebrado en Bogotá en septiembre de 2003.

2. La Comisión recuerda que en el seminario tripartito de septiembre de 2003 se expresó la disposición de las autoridades gubernamentales y de los representantes de los interlocutores sociales para favorecer el diálogo social y promover la aplicación del Convenio núm. 144. Se recomendó realizar seminarios sobre el tema en el nivel territorial y municipal. Se solicitó al Gobierno que las consultas sobre los temas de que trata el Convenio se realicen con suficiente antelación. Se expresó que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales sea una instancia válida para tratar los temas a que se refiere el Convenio. Se analizó también la posibilidad de que se efectúen reuniones tripartitas ad hoc. Otras comisiones tripartitas también podrían ser consultadas sobre los asuntos cubiertos por el Convenio.

3. La Comisión desearía que en su próxima memoria el Gobierno pueda dar informaciones más concretas sobre la manera en que se han llevado a la práctica las conclusiones del taller tripartito. La Comisión solicita nuevamente que se informe más en detalle sobre las mejoras introducidas a las comunicaciones escritas que realiza el Gobierno sobre normas internacionales del trabajo y la participación de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en las consultas que requiere el Convenio (artículo 2 del Convenio). La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones concretas sobre las consultas celebradas en relación con las cuestiones enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, a), d) y e), del Convenio.

4. Artículo 5, párrafo 1, b) y c). La Comisión toma nota que los proyectos de ley sobre la aprobación de los Convenios núms. 135, 150, 183 y 184 fueron archivados por el Congreso de la República. La Comisión se remite a la observación que formula desde hace muchos años sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión, y espera que el Gobierno estará en condiciones de anunciar a la brevedad posible que se han realizado las consultas que requiere el Convenio núm. 144 y sometido todos los otros instrumentos pendientes al Congreso de la República.

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