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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) - Libia (Ratificación : 1975)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria. También toma nota con interés de la misión llevada a cabo por la Oficina en julio de 2005, y de la información que la comisión técnica responsable de las memorias le había transmitido. La Comisión toma nota de que el Gobierno de Libia muestra su satisfacción ante la misión y da garantías de su compromiso de cumplir con las obligaciones que se derivan del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la solicitud del Gobierno de que se le brinde más asistencia técnica para formular la legislación y armonizar esa legislación, al igual que las decisiones adoptadas por el Gobierno, con los convenios sobre la seguridad social de la OIT. Espera que, como consecuencia de esta asistencia, el Gobierno adopte las medidas necesarias para dar pleno efecto, en la legislación y en la práctica, a las disposiciones del Convenio, respecto de las cuales ha venido formulando comentarios.

Parte II (Prestación de invalidez), artículo 9; parte III (Prestación de vejez), artículo 16; y parte IV (Prestación de sobrevivientes), artículo 22, del Convenio.  En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual reconoce que, gracias a las explicaciones aportadas por la misión de la OIT, había sido posible que el Gobierno transmitiera la información solicitada acerca de la cuantía de las diferentes prestaciones. En ese sentido, la Comisión toma nota de la información estadística sobre el número y la cuantía de las prestaciones de seguridad social y de los ejemplos facilitados para aclarar las disposiciones de la Ley núm. 13 de Seguridad Social, de 1980. En lo que atañe a las prestaciones de vejez y de invalidez, la Comisión toma nota con satisfacción de que, según la información comunicada, la cuantía de esas prestaciones cumple con el nivel prescrito en el Convenio.

La Comisión plantea algunos asuntos en una solicitud directa y espera que el Gobierno comunique la información solicitada para su examen en la próxima reunión.

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