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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Pakistán (Ratificación : 1961)

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1. Política nacional para fomentar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. En su observación anterior, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno la naturaleza fundamental del derecho a la no discriminación y la importancia de formular y aplicar una política nacional en concordancia con los requisitos del Convenio. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna a este respecto, la Comisión toma nota, no obstante, de que en 2002 se adoptó una nueva política laboral, tras realizar consultas con los interlocutores sociales, que destaca las cuestiones relativas a la igualdad en materia de género. La Comisión también toma nota que el Programa de Trabajo Decente para Pakistán, de la OIT, prevé estrategias y medidas destinadas a promover y reforzar la aplicación del Convenio. La Comisión espera recibir informaciones sobre los resultados de los programas y actividades previstas,

2. Zonas francas de exportación (EPZ) y zonas industriales especiales (SIZ). La Comisión había tomado nota con anterioridad de que se estaban redactando leyes laborales distintas para las EPZ y las SIZ y había expresado la esperanza de que el Gobierno tomase las medidas necesarias para garantizar que las leyes del trabajo para ambas zonas reflejasen plenamente los principios y objetivos del Convenio, en particular la prohibición de la discriminación fundada en los motivos que constan en el artículo 1, 1), a) del Convenio, incluyendo el respeto a las condiciones de empleo y la prevención y protección del acoso sexual. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Programa Nacional de Trabajo Decente para Pakistán prevé la adopción de medidas para que los trabajadores en esas zonas gocen de protección jurídica en conformidad con las normas internacionales del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que facilite informaciones en su próxima memoria sobre todo progreso realizado en la preparación de esta legislación laboral aplicable a las EPZ y SIZ y las medidas adoptadas para asegurar que esta legislación reflejará los principios y objetivos del Convenio.

3. Discriminación por motivos de sexo. La Comisión toma nota con interés de que la política laboral de 2002 identifica la eliminación de la discriminación en materia de género como un importante objetivo y reconoce la necesidad de mejorar la función y la contribución de la mujer en la mano de obra y establecer igualdad de oportunidades para el empleo.  La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las diversas medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de oportunidades de la mujer y eliminar la discriminación por motivos de sexo. A este respecto, la Comisión reitera su anterior pedido de información sobre la estructura, mandato y actividades de la Comisión Nacional sobre la Situación de la Mujer. La Comisión también solicita al Gobierno que facilite informaciones estadísticas sobre la participación de hombres y mujeres en la mano de obra, tanto en el sector público como en el privado.

4. La Comisión toma nota que la Política del Gobierno de Protección Laboral, elaborada en 2005, propone la evaluación de la naturaleza y alcance del acoso sexual en el lugar de trabajo y la preparación de un Código de Conducta para orientar las medidas de las empresas para abordar la cuestión del acoso sexual, que dependerán de los resultados de la mencionada evaluación. La Comisión alienta al Gobierno a garantizar que se tenga en cuenta en este proceso su observación general de 2002 sobre el acoso sexual. La Comisión también solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas con miras a preparar y adoptar el Código de Conducta sobre el acoso sexual y que facilite información sobre toda otra medida que se haya adoptado o previsto en la legislación y en la práctica, para prohibir y prevenir el acoso sexual en el trabajo.

5. La Comisión subraya que promover la igualdad de acceso de las niñas y mujeres a la educación y formación es una importante estrategia dirigida a la eliminación de la discriminación contra la mujer y a la realización de la igualdad en materia de género en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que según el informe sobre el desarrollo humano de 2004, la tasa de alfabetización de los adultos para la mujer se situaba en el 28,5 por ciento. Según la información presentada anteriormente por el Gobierno, aproximadamente un 50 por ciento de las niñas abandonan la escuela antes de finalizar la educación primaria y la tasa de deserción escolar de las niñas en las zonas rurales se eleva al 75 por ciento. Se invita al Gobierno a facilitar informaciones adicionales sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados para incrementar la participación de las niñas y la mujer en la educación, en particular en las zonas rurales, y sobre las medidas adoptadas para modificar las actitudes sociales que les impiden el disfrute de igualdad de derechos en la educación. Además, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas para promover el acceso de la mujer a la orientación profesional y las medidas encaminadas a su potenciación económica y social. Por último, se invita al Gobierno a proporcionar informaciones estadísticas sobre el nivel de participación de hombres y mujeres en la educación y en la formación.

6. Discriminación basada en otros motivos. La Comisión recuerda que una política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato debería estar dirigida a la eliminación de la discriminación por todos los motivos especificados en el Convenio. A este respecto, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información en respuesta a sus comentarios anteriores relativos a la discriminación por motivos de religión. Por consiguiente reitera al Gobierno su solicitud de proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica la no discriminación fundada en la religión en todos los aspectos del empleo e informaciones sobre la situación de las diversas minorías religiosas respecto del empleo y la ocupación. Además, la Comisión insta al Gobierno a dar respuesta a su solicitud de informaciones sobre las estrategias aplicadas por la División de Asuntos de Minorías del Gobierno Federal y sobre el trabajo de la Conferencia Nacional para las Minorías, en la medida en que se relacionan con la aplicación del Convenio.

7. Además, la Comisión recuerda sus comentarios anteriores respecto al impacto de algunas disposiciones del Código Penal (artículos núms. 295C, 298B y 298C) sobre el empleo y la ocupación de los miembros de los grupos religiosos Quadiani, Lahori y Ahmadi. La Comisión toma nota de que los artículos 298B y 298C del Código Penal, que prevén penas de prisión de hasta tres años contra todo miembro de los grupos religiosos Quadiani, Lahori y  Ahmadi, entre otras cosas, por la propagación de su fe, de palabra o por escrito, o por representación visible. La Comisión también recuerda la declaración que se debe firmar para recibir el pasaporte - según la cual el fundador del movimiento Ahmadi es un mentiroso y un impostor - a fin de impedir que los no musulmanes obtengan pasaportes que les identifiquen como musulmanes. La Comisión sigue preocupada porque el disfrute de igualdad de oportunidades y de trato respecto de la educación y el empleo para determinadas minorías religiosas forzosamente se ve menoscabada por la aplicación de las medidas a que se ha hecho referencia, e insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para revisarlas y a mantener a la Comisión informada de toda medida adoptada a este respecto.

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