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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Sri Lanka (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 1989

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La Comisión toma nota de los comentarios sometidos por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y de las observaciones del Gobierno al respecto. La Comisión observa que los comentarios de la CMT se referían a cuestiones planteadas en comentarios previos de la Comisión. Al tiempo que toma nota asimismo de los comentarios sometidos por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

La Comisión examinará estos comentarios, la repuesta del Gobierno, así como las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2004 (véase solicitud directa de 2004, 75.ª reunión) en el marco del ciclo regular de memorias en 2006.

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