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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Zimbabwe (Ratificación : 1998)

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  1. 2000

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La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2005 y de que en sus conclusiones la Comisión de la Conferencia «con un espíritu totalmente constructivo, consideró que una misión de contactos directos podría proporcionar mayor claridad sobre la situación, en particular en lo que respecta al proceso legislativo en curso». La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y pide al Gobierno que proporcione sus observaciones al respecto.

Teniendo en cuenta las preocupaciones generadas por los problemas en cuestión, la Comisión lamenta que el Gobierno no haya aceptado todavía la propuesta de misión de contactos directos. La Comisión expresa su confianza en que el Gobierno dará una respuesta positiva a esta propuesta e un futuro muy próximo. Así mismo, tomando nota de que examinará los problemas pendientes el próximo año en el marco del ciclo normal de memorias, la Comisión expresa su confianza en que el Gobierno enviará una amplia memoria a fin de permitirle evaluar la situación en lo que respecta a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica teniendo en cuenta la información proporcionada por la misión.

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