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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información sucinta contenida en la misma en respuesta a la solicitud anterior. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno incluirá información más completa acerca de las disposiciones en vigor sobre el beneficio a una licencia pagada de estudios para los fines establecidos en el Convenio (artículos 2 y 3 del Convenio). La Comisión solicita al Gobierno en particular que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas en aplicación del artículo 26 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que indique las disposiciones legales, reglamentarias o convencionales que regulan el beneficio a una licencia pagada de estudios para los trabajadores del sector privado. La Comisión solicita al Gobierno que comunique todas la información estadística disponible sobre el número de trabajadores que se benefician de una licencia pagada de estudios (parte V del formulario de memoria).

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