ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Níger (Ratificación : 1961)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 2021
  2. 2017
  3. 2016
  4. 1992
  5. 1991
  6. 1990

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. Artículos 3 y 10 del Convenio. Disposiciones relativas a la movilización. En sus observaciones anteriores, la Comisión invitó al Gobierno a que sin demora modificara el artículo 9 de la ordenanza núm. 96-009 de 21 de marzo de 1996, a fin de restringir su aplicación sólo a los casos en que una interrupción del trabajo pudiera provocar una crisis nacional aguda, a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o incluso en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, y a que le comunicara una copia del texto oficial aplicable.

El Gobierno indica que el proceso de revisión de la ordenanza en cuestión evoluciona normalmente en el marco de los trabajos del Comité Nacional Tripartito encargado de aplicar las recomendaciones de las jornadas de reflexión sobre el derecho a la huelga y la representatividad sindical. La Comisión señala que las jornadas de reflexión tuvieron lugar hace más de tres años (en septiembre de 2002) con la asistencia técnica de la OIT. La Comisión urge nuevamente al Gobierno a que tome sin demora todas las medidas necesarias para terminar rápidamente los trabajos del CNT y que le comunique el texto de la ordenanza núm. 96-009 de 21 de marzo de 1996 en su tenor enmendado a fin de poner la legislación en conformidad con el Convenio, junto a su memoria debida para examen en 2006.

2. La Comisión toma nota de las observaciones del Gobierno en respuesta a la comunicación de septiembre de 2003 de la CIOSL, especialmente en lo que concierne a los agentes de aduanas. Sin embargo, toma nota de que el Gobierno no transmite comentarios respecto a las medidas de movilización, junto con amenazas de despido, de las que al parecer fueron objeto los maestros durante una huelga general que se realizó en 2000. Recordando que los maestros deben gozar del derecho a la huelga como los otros trabajadores, y remitiéndose a los comentarios anteriores, la Comisión invita al Gobierno a que en el futuro se abstenga de tomar medidas de este tipo.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer