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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Dominica (Ratificación : 1983)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión se ha estado refiriendo durante varios años a la necesidad de enmendar la legislación con el fin de excluir las industrias del banano, de los cítricos y del coco, así como a las autoridades portuarias, de la lista de servicios esenciales anexa a la ley núm. 18 de 1986 sobre relaciones laborales, que hace posible que se ponga término a una huelga en estos sectores a través del arbitraje obligatorio. La Comisión también toma nota de que los artículos 59, 1), b) y 61, 1), c) de esta ley facultan al Ministro a someter conflictos que, en su opinión, conciernan a asuntos graves al arbitraje obligatorio. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados para reducir la lista de servicios esenciales a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para garantizar que los trabajadores de la industria del banano y las autoridades portuarias también pueden recurrir a la huelga. A este respecto, la Comisión recuerda que para evitar daños que sean irreversibles o fuera de toda proporción a los intereses ocupacionales de las partes en la disputa, así como daños a terceras partes, es decir a los usuarios o consumidores que sufren los efectos económicos de las disputas colectivas, las autoridades pueden establecer un sistema de servicios mínimos en otros servicios que son de utilidad pública y no imponer una prohibición categórica a las huelgas, que debería limitarse a los servicios esenciales en el estricto sentido del término (véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 160).

Por último, en lo que respecta a la aplicación práctica de estas disposiciones, la Comisión solicita al Gobierno que le transmita todos los datos estadísticos a su disposición sobre el número, el contenido y los resultados de las disputas para las que se han recurrido al arbitraje obligatorio, porque conciernen a las industrias del banano, de los cítricos y del coco, así como a las autoridades portuarias, o temas considerados importantes por el Ministro.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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