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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1992)

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1. Mecanismos de consultas tripartitas y consultas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) en la que transmite una declaración de la Unión General de Trabajadores de Santo Tomé y Príncipe (UGT-STP) en la que se afirma que el Consejo Nacional de Concertación Social, creado en 1999, nunca ha cumplido con sus funciones. Según la UGT-STP, el Consejo sólo ha realizado dos seminarios con el apoyo del Proyecto de promoción del diálogo social (PRODIAL) y ha discutido dos proyectos legislativos sobre los contratos colectivos y la negociación colectiva que no se han aplicado. La Oficina transmitió la comunicación de la CMT al Gobierno en octubre de 2005.

2. En su observación de 2003, la Comisión había tomado nota de las actas de una reunión del Consejo Nacional de Concertación Social que tuvo lugar el 10 de marzo de 2003 y de las actividades del PRODIAL (proyecto financiado por el Gobierno de Portugal y llevado a cabo por la OIT). La Comisión pide al Gobierno que proporcione una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio en la que dé cuenta de los progresos realizados para reforzar el tripartismo y el diálogo social. Ruega de nuevo al Gobierno que incluya en su próxima memoria información precisa sobre las consultas que se hayan realizado sobre cada uno de los aspectos relacionados con las normas internacionales del trabajo contemplados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

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