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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Alemania (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno.

Artículos 3 y 10 del Convenio. Derecho de las organizaciones de funcionarios públicos de formular sus programas en defensa de los intereses laborales de sus afiliados, incluso mediante el recurso a acciones colectivas y a la huelga. Durante varios años la Comisión ha estado pidiendo la adopción de medidas para reconocer el derecho de los funcionarios públicos («Beamte» incluyendo los empleados de los servicios postales, los empleados de ferrocarriles y el personal de enseñanza) que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, de recurrir a la huelga. A este respecto, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por la CIOSL en una comunicación de fecha 19 de julio de 2004, según la cual la máxima limitación de los derechos de los funcionarios públicos, incluidos los profesores, los empleados de los ferrocarriles y los empleados de los servicios postales, es todavía la negación del derecho a la huelga.

La Comisión toma nota de que, según la última memoria del Gobierno, las condiciones de empleo de los funcionarios públicos están establecidas en leyes nacionales y no existen negociaciones colectivas formales con sindicatos, aunque éstos realizan reuniones consultivas de acuerdo con una disposición de la ley relativa a la función pública. Además de esto, el año pasado se produjeron cambios con miras a crear un proyecto de legislación sobre una amplia modernización de la ley que rige a los funcionarios públicos, en colaboración con los sindicatos interesados, a fin de generar un amplio apoyo para los grandes cambios en las condiciones de empleo que contempla el nuevo proyecto de legislación. En este contexto, incluso el documento sobre los asuntos principales en los que se basará la nueva legislación fue redactado en colaboración con los dirigentes de los principales sindicatos. Por lo tanto, ha sido posible diseñar un marco conceptual que crea las condiciones para un enfoque más dirigido al rendimiento en el servicio público. El diálogo constructivo con los sindicatos ha permitido al Gobierno armonizar las expectativas y puntos de vista de las dos partes, lo cual es importante, dado el ámbito de la reforma propuesta que afecta a cerca de 1.700.000 funcionarios públicos a nivel federal, de los Länder y local.

Tomando nota de que se está realizando una importante reforma de la función pública, la Comisión confía en que el Gobierno tomará debida cuenta de los comentarios que ha estado realizando durante mucho tiempo sobre la necesidad de garantizar que los funcionarios públicos («Beamte» incluyendo los empleados de los servicios postales, los empleados de ferrocarriles y el personal de enseñanza) que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, puedan recurrir a la huelga en defensa de sus intereses económicos, sociales y ocupacionales. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria todas las medidas tomadas a este respecto y que comunique los textos legislativos pertinentes.

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