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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Alemania (Ratificación : 1956)

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  1. 1991

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Los comentarios anteriores de la Comisión se referían al derecho a la negociación colectiva de los docentes que forman parte de la administración pública. La Comisión había invitado al Gobierno a que prosiguiera sus iniciativas y que tomara las medidas necesarias para garantizar que los docentes no quedaran excluidos del derecho a la negociación colectiva, habida cuenta de que no trabajan en la administración del Estado y, por consiguiente, deberían disfrutar de las garantías previstas en el artículo 4 del Convenio.

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de que las condiciones de empleo de los funcionarios públicos, incluidos los docentes, son establecidas por la legislación nacional. Si bien no se entablan negociaciones formales con los sindicatos, la ley relativa a los funcionarios públicos (Bundesbeamtengesetz) prevé la participación de los sindicatos de funcionarios públicos en los procedimientos que, en realidad, son más que una audiencia pero menos que una actividad de gestión compartida entre empleadores y trabajadores. El pasado año, se observó una evolución novedosa en el procedimiento de colaboración con los sindicatos, destinado a la elaboración de un proyecto de legislación sobre la modernización integral de la ley que rige la actividad de los funcionarios públicos. Como esta ley entrañará modificaciones considerables en sus condiciones de empleo, se decidió que los funcionarios públicos participasen en las negociaciones desde las primeras etapas a fin de obtener su amplio apoyo. En vista de estos antecedentes, incluso el documento de cuestiones básicas en que se basará la nueva legislación fue redactado en colaboración de los dirigentes de los principales sindicatos. De ese modo, se ha podido establecer un marco conceptual que crea condiciones para adoptar en la función pública un enfoque más relacionado con el desempeño profesional. Al elaborar el proyecto de legislación, prosiguió el diálogo constructivo entablado con los sindicatos a fin de armonizar las expectativas y propuestas de las partes, teniendo presente que la reforma propuesta afectará a 1,7 millones de funcionarios públicos en el plano federal, de los Länder y local. Entre las numerosas modificaciones, cabe mencionar que el antiguo sistema salarial será sustituido por un sistema en que la remuneración dependerá esencialmente del desempeño profesional individual y la naturaleza del trabajo que realmente se efectúa. Otras modificaciones se refieren a medidas destinadas a impartir una mayor flexibilidad a la ley que rige la carrera de los funcionarios públicos, incorporando parámetros relativos a la carrera y simplificando y derogando numerosas reglamentaciones.

El Gobierno concluye señalando que esta colaboración con los sindicatos fue mucho más amplia que toda otra forma anterior de participación y ha demostrado su efectividad.

La Comisión toma nota de esta información positiva, en particular del hecho de que las consultas y el diálogo con los sindicatos de funcionarios públicos han sido elementos de considerable importancia en el contexto de la preparación del proyecto de legislación relativa a las condiciones de empleo de los funcionarios públicos. La Comisión recuerda que el Convenio se refiere a «fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo». La Comisión recuerda que las negociaciones no deben necesariamente resultar en la elaboración de instrumentos jurídicamente vinculantes en la medida en que se tengan en cuenta de buena fe los resultados de las negociaciones de que se trate. La Comisión expresa la esperanza de que la positiva experiencia adquirida a través de la consulta y el diálogo exhaustivo con los sindicatos de funcionarios públicos facilitará oportunidades adicionales para garantizar que los docentes puedan realizar negociaciones formales y ejercer plenamente el derecho a la negociación colectiva y solicita al Gobierno que la mantenga informa de la evolución a este respecto.

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